VOTOS | ||
SÍ | 1881765 | 73.9 % |
NO | 528472 | 20.76 % |
BLANCO | 135998 | 5.34 % |
Escrutado: | 99.95 % | |
Votos contabilizados: | 2569268 | 49.41 % |
Abstenciones: | 2630162 | 50.59 % |
Votos nulos: | 23033 | 0.9 % |
Preámbulo
Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del
tiempo con
las aportaciones de energías de muchas generaciones, de
muchas
tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una ti erra de
acogida.
El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo
de
sig una vocación constante de autogobierno,
encarnada en
instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en
las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico
específico recogido, entre otras recopilaciones de normas,
en
las "Constitucions i altres drets de Catalunya". Después de
1714, han sido varios intentos de
recuperación de
las instituciones de autogobierno. En este itinerario
histórico
constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la
recuperaci ón de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su
restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la
democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las
autonomí as.
La libertad colectiva de Catalunya encuentra en las instituciones de la
Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto
de derechos fundamentales y de las libertades
públicas de la persona y de pueb ;
historia
que hombres y mujeres de Catalunya quieren
proseguir con el
fin de hacer posible la construcción de una sociedad
democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria
con
el conjunto de España e incardinada en Europa.
El pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores
superiores
de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y
manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso
que
asegure una calidad de vida digna para todos que
viven y
trabajan en Cataluña.
poderes públicos están al servicio del
interés general y de derechos de la
ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad.
Es por todo ello que, siguiendo el espíritu del
Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume
que:
• Cataluña es un país rico en
territorios y gentes, una diversidad que la define y la
enriquece desde hace sig y la fortalece para tiempos venideros.
• Cataluña es una comunidad de personas libres para
personas libres donde cada uno
puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso
comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.
• La aportación de todos
ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad
integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y
emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso.
1
• El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en
derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en
este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat.
Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que
reconoce y respeta la diversidad de identidades de pueb de España.
• La tradición cívica y asociativa de
Cataluña ha subrayado siempre la importancia
de la lengua y la cultura catalanas, de derechos y de deberes, del saber, de la
formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de
derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
• Cataluña, a través del Estado,
participa en la construcción del proyecto
político de
la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte.
• Cataluña, desde su tradición
humanista, afirma su compromiso con todos
pueb para construir un orden mundial pacífico y justo.
El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la
voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha
definido de
forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como
nación. La
Constitución Española, en su artículo
segundo,
reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.
En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al
autogobierno, Parlamentarios catalanes proponen, la
Comisión Constitucional del Congreso de
Diputados
acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de
Cataluña
ratifica el presente Estatuto.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Cataluña.
Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno
constituida
en Comunidad Autónoma de acuerdo con la
Constitución y
con el presente Estatuto, que es su norma institucional
básica.
Artículo 2. La Generalitat.
1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza
políticamente el
autogobierno de Cataluña.
2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la
Presidencia de la Generalitat, el
Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.
3. municipios, las veguerías, las
comarcas y demás entes locales que las
leyes
determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en que
ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. poderes de la Generalitat emanan del pueblo de
Cataluña y se ejercen de
acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
Artículo 3. Marco político.
1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el
principio de la
lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es
Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de
multilateralidad.
2. Cataluña tiene en el Estado español y en la
Unión Europea su espacio político y
geográfico de referencia e incorpora valores, principios y las obligaciones que derivan
del hecho de formar parte de mismos.
Artículo 4. Derechos y principios rectores.
1. poderes públicos de Cataluña deben promover el
pleno ejercicio de las
libertades y derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión
Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la
Protección de Derechos Humanos y demás tratados y convenios internacionales
suscritos por España que reconocen y garantizan derechos y las libertades fundamentales.
2. poderes públicos de Cataluña deben promover
las condiciones para que la
libertad y la igualdad de individuos y de grupos sean reales y efectivas; deben facilitar
la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben
reconocer el derecho de pueb a conservar y desarrollar su identidad.
3. poderes públicos de Cataluña deben
promover valores de la libertad, la
democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la
equidad de género y el desarrollo sostenible.
Artículo 5. derechos históricos.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta también
en derechos históricos del pueblo
catalán, en
sus instituciones seculares y en la tradición
jurídica
catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del
artículo 2, la disposición transitoria segunda y
otros
preceptos de la Constitución, de que
deriva el
reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en
relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la
proyección de éstas en el ámbito
educativo, y el
sistema institucional en que se organiza la Generalitat.
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
Como tal, el catalán es la lengua de uso
normal y preferente de las Administraciones públicas y de medios de comunicación
públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña.
También lo es el castellano, que es la
lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas
oficiales y ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. poderes
públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de
estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32,
no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
3
3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias
para el
reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la
utilización del catalán en organismos internacionales y en tratados internacionales de
contenido cultural o lingüístico.
4. La Generalitat debe promover la comunicación y la
cooperación con las demás
comunidades y demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A
tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y
otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán,
es la lengua propia de este
territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las
leyes de normalización lingüística.
Artículo 7. La condición política de
catalanes.
1. Gozan de la condición política de catalanes o
ciudadanos de Cataluña
ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos
se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como catalanes, de derechos
políticos definidos por el presente Estatuto
españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad
administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan,
en la forma que determine la ley.
Artículo 8. Símbo de
Cataluña.
1. Cataluña, definida como nacionalidad en el
artículo primero, tiene como símbo
nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras
rojas en fondo amarillo y
debe estar presente en edificios públicos y en actos oficiales que tengan lugar en
Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de
Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco
simbólico de
Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de
símbo de Cataluña es la que corresponde
a
demás símbo del Estado.
Artículo 9. El territorio.
El territorio de Cataluña es el que corresponde
a
límites geográficos y administrativos de la
Generalitat
en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Artículo 10. La capital.
La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la
sede
permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalitat y del
Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan
reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que
establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Artí culo 11. Arán.
1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el
presente Estatuto, el Conselh
Generau de Aran y las demás instituciones propias.
2. ciudadanos de Cataluña y sus instituciones
políticas reconocen a Arán como
una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística,
defendida por araneses a lo largo de sig . El presente Estatuto reconoce, ampara y
respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de
Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico
especial.
Artículo 12. territorios con víncu
históricos, lingüísticos y culturales
con
Cataluña.
La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio
cultural y la cooperación con las comunidades
y
territorios, pertenecientes o no al Estado español, que
tienen
víncu históricos,
lingüísticos y
culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y
el
Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados
y
otros instrumentos de colaboración en
todos
ámbitos, que pueden incluir la creación de
organismos
comunes.
Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior.
La Generalitat, en términos establecidos
por la ley,
debe fomentar víncu sociales,
económicos y culturales con las comunidades catalanas en el
exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la
Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de
cooperación con las instituciones públicas y
privadas
de territorios y
países donde se
encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar
al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre
esta
materia.
Artículo 14. Eficacia territorial de las normas.
1. Las normas y disposiciones de la Generalitat y el derecho civil de
Cataluña tienen
eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y
de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de
extraterritori ali dad.
2. extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan
sometidos al
derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que
manifiesten su voluntad en contra.
TÍTULO I
Derechos, deberes y principios rectores
CAPÍTULO I
Derechos y deberes del ámbito civil y social
Artí culo 15. Derechos de las personas.
1. ciudadanos de Cataluña son titulares
de derechos y deberes reconocidos por
las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía,
libres de explotación, de ma tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. derechos que el presente Estatuto reconoce a
ciudadanos de Cataluña
pueden extenderse a otras personas, en términos que establecen las leyes.
Artículo 16. Derechos en el ámbito de las
familias.
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con
requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y
ayudas públicas para atender las cargas familiares.
Artículo 17. Derechos de menores.
menores tienen derecho a recibir la atención
integral
necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el
contexto familiar y social.
Artículo 18. Derechos de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de
explotación y de ma tratos, sin que puedan ser
discriminadas debido a su edad.
Artículo 19. Derechos de las mujeres.
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad
personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, ma tratos y
todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de
oportunidades con hombres en todos ámbitos públicos y privados.
Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la
muerte.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento
del dolor y
cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma
anticipada para
dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y tratamientos médicos que
puedan recibir, que deben ser respetadas en términos que establecen las leyes,
especialmente por el personal sanitario cuando no estén en
condiciones de expresar personalmente su voluntad.
Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de
la educación.
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de
calidad y a acceder a la
misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de
interés público que garantice estos derechos.
2. Las madres y padres tienen garantizado, de
acuerdo con principios
establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de
titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
3. centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos
públicos de
acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar derechos de acceso en
condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.
4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias
y en demás niveles que
se establezcan por ley.
5. Todas las personas tienen derecho a la formación
profesional y a la formación
permanente, en términos establecidos por las leyes.
6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en
términos y condiciones que
establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer requerimientos educativos y para
acceder en igualdad de condiciones a niveles educativos superiores, en función de sus
recursos económicos, aptitudes y preferencias.
7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a
recibir el
apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido
por las leyes.
8. miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar
en asuntos
escolares y universitarios en términos establecidos por las leyes.
Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito
cultural.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a la cultura
y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el
patrimonio cultural.
Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad y gratuidad
a servicios sanitarios de responsabilidad pública, en términos que se establecen por ley.
2. usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto
de sus preferencias en
lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en términos y las
condiciones que establecen las leyes.
3. Todas las personas, con relación a
servicios sanitarios públicos y privados,
tienen derecho a ser informadas sobre servicios a que pueden acceder y requisitos
necesarios para su uso; sobre tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean
aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica
propia, y a la confidencialidad de datos relativos
a la
salud propia, en términos que se
establecen por ley.
Artículo 24. Derechos en el ámbito
de servicios sociales.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condi ci ones de
igualdad a las
prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre
estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte
personalmente, en términos que establecen las leyes.
2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la
autonomía personal en
las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación,
de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
3. Las personas o las familias que se encuentran en
situación de pobreza tienen
derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure mínimos de una
vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer
sus funciones en
ámbitos de la participación y la colaboración sociales.
Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral.
1. trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente
y a
acceder de forma gratuita a servicios públicos de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido
acceder o
reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a
percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en términos
establecidos por ley.
3. Todos trabajadores tienen derecho a ejercer las
tareas laborales y profesionales
en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.
4. trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la
información, la consulta
y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a
ejercer sus funciones
en ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.
Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda.
Las personas que no disponen de recursos
suficientes tienen
derecho a acceder a una vivienda digna, para lo
cual
poderes públicos deben establecer por ley un sistema de
medidas
que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.
Artículo 27. Derechos y deberes con relación al
medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado,
sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo
con
estándares y niveles de
protección que
determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar
de recursos naturales y del paisaje en condiciones
de
igualdad y tienen el deber de hacer un uso responsable
de
mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante
las distintas formas de
contaminación, de acuerdo con estándares y niveles que se determinen por ley. Tienen
también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones
que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su
mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información medioambiental de
que disponen poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por
motivos de orden público justificados, en términos que establecen las leyes.
Artículo 28. Derechos de consumidores y
usuarios.
1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias
de bienes y de servicios,
tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una
información veraz y comprensible sobre las características y precios de productos y de
servicios, a un régimen de garantías de productos adquiridos y de suministros
contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas,
negligentes o fraudulentas.
2. consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a
participar,
directamente o mediante sus representantes, en lo que se refiere a las Administraciones
públicas de Cataluña, en términos que establecen las leyes.
CAPÍTULO II
De derechos en el ámbito
político y de la Administración
Artículo 29. Derecho de participación.
1. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en
condici ones de igualdad
en asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en
supuestos y en términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
2. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus
representantes en
órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las
condiciones y requisitos que establecen las leyes.
3. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y
presentar iniciativas
legislativas al Parlamento, en términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
4. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar,
directamente o a través de
entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante
procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.
5. Todas las personas tienen derecho a diri gir peti ci ones y a
plantear quejas, en la
forma y con efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la
Generalitat, así como a entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas
competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y efectos de este derecho
y las obligaciones de las instituciones receptoras.
6. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la
convocatoria de consultas
populares por parte de la Generalitat y Ayuntamientos, en materia de las competencias
respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.
9
Artículo 30. Derechos de acceso a
servicios públicos y a una buena Administración.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a
servicios públicos y a servicios económicos de interés general. Las Administraciones
públicas deben fijar las condiciones de acceso y estándares de calidad de estos servicios,
con independencia del régimen de su prestación.
2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas
por poderes públicos de
Cataluña, en asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación
de poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las
garantías de derechos a
que se refieren apartados 1 y 2 y determinar casos en que las Administraciones
públicas de Cataluña y servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de
derechos de usuarios y de obligaciones de prestadores.
Artículo 31. Derecho a la protección
de datos personales.
Todas las personas tienen derecho a la protección
de
datos personales contenidos en ficheros que son
competencia
de la Generalitat y el derecho a acceder a mismos,
a su
examen y a obtener su corrección. Una autoridad
independiente,
designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos
derechos en términos que establecen las
leyes.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las
lenguas.
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones
lingüísticas. actos jurídicos realizados
en
cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua,
plena validez y eficacia.
Artículo 33. Derechos lingüísticos ante
las Administraciones públicas y las instituciones estatales.
1. ciudadanos tienen el derecho de opción
lingüística. En las relaciones con las
instituciones, las organizaciones y las Administraciones públicas en Cataluña, todas las
personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las
instituciones, organizaciones y Administraciones públicas, incluida la Administración
electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas
cuando ejercen funciones públicas.
2. Todas las personas, en las relaciones con la
Administración de Justicia, el
Ministerio Fiscal, el notariado y registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua
oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la
documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir
10
indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua
utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de
traducción.
3. Para garantizar el derecho de opción
lingüística, Jueces
y Magistrados,
Fiscales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, encargados del
Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus
servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un
nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que hace aptos para
ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el derecho de opción
lingüística, la Administración del Estado
situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de
conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer
las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse
por escrito en catalán
con órganos constitucionales y con órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de
acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas
instituciones deben atender y deben tramitar escritos presentados en catalán que tendrán,
en todo caso, plena eficacia jurídica.
Artículo 34. Derechos lingüísticos
de consumidores y usuarios.
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por
escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de
usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las
entidades, las empresas y establecimientos abiertos
al
público en Cataluña quedan sujetos al deber de
disponibilidad lingüística en
términos
establecidos por ley.
Artículo 35. Derechos lingüísticos en el
ámbito de la enseñanza.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza
en catalán, de acuerdo con
lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua
vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en
catalán en la enseñanza no
universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el
catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al
incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia
adecuada en planes de estudios.
3. alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de
clase
distintos por razón de su lengua habitual.
4. alumnos que se incorporen más tarde de la edad
correspondiente al sistema
escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de
comprensión le dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de centros
universitarios tienen derecho a
expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
11
Artículo 36. Derechos con relación al
aranés.
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y
utilizar el aranés y a ser
atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones
públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el
aranés en sus relaciones con
la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley demás
derechos y deberes lingüísticos con
relación
al aranés.
CAPÍTULO IV
Garantías de derechos estatutarios
Artículo 37. Disposiciones generales.
1. derechos reconocidos por
capítu I, II y III del presente Título
vinculan a
todos poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a
particulares. Las disposiciones dictadas por poderes públicos de Cataluña deben respetar
estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena
efectividad.
derechos reconocidos en
artícu 32 y 33
vinculan también a la Administración General del
Estado
en Cataluña.
2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de
derechos y deberes de
ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a derechos
reconocidos por capítu I, II y III del presente Título se aplican también a derechos
reconocidos por dicha Carta.
3. La regulación esencial y el desarrollo directo
de derechos reconocidos por
capítu I, II y III del presente Título deben realizarse por ley del Parlamento.
4. derechos y principios del presente Título no
supondrán una alteración del
régimen de distribución de competencias, ni la creación de títu competenciales nuevos o la
modificación de ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser
desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución y por tratados y convenios internacionales
ratificados por España.
Artículo 38. Tutela.
1. derechos reconocidos por
capítu I, II y III del presente Título
y por la
Carta de derechos y deberes de ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de
Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.
2. actos que vulneren derechos reconocidos
por capítu I, II y III del
presente Título y por la Carta de derechos y deberes de ciudadanos de Cataluña serán
objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con
procedimientos establecidos en las leyes.
12
CAPÍTULO V
Principios rectores
Artículo 39. Disposiciones generales.
1. poderes públicos de Cataluña deben orientar
las políticas públicas de acuerdo
con principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el
ejercicio de sus competencias, poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las
medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.
2. El reconocimiento, el respeto y la protección
de principios rectores informan la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de poderes públicos.
3. principios rectores son exigibles ante la jurisdicción,
de acuerdo con lo que
determinan las leyes y las demás disposiciones que desarrollan.
Artículo 40. Protección de las personas y de las
familias.
1. poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de
la calidad de vida de
todas las personas.
2. poderes públicos deben garantizar la
protección jurídica, económica y
social de
las distintas modalidades de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de
cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben
promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar
la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las
familias numerosas.
3. poderes públicos deben garantizar la
protección de niños,
especialmente
contra toda forma de explotación, abandono, ma tratos o crueldad y de la pobreza y sus
efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por poderes públicos o por instituciones
privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.
4. poderes públicos deben promover políticas
públicas que favorezcan la
emancipación de jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para
que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y
deberes en la vida social y cultural.
5. poderes públicos deben garantizar la
protección jurídica de las personas con
discapacidades y deben promover su integraci ón social, económica y laboral. También deben
adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar
directo.
6. poderes públicos deben garantizar la
protección de las personas mayores para
que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural.
También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante
políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.
7. poderes públicos deben promover la igualdad de las
distintas uniones estables
de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientaci ón sexual
de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus
efectos.
13
8. poderes públicos deben promover la igualdad de todas las
personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza,
religión, condición social u
orientación sexual,
así como promover la erradicación del racismo,
del
antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra
expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las
personas.
Artículo 41. Perspectiva de género.
1. poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del
principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la
promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las
demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de
embarazo o maternidad.
2. poderes públicos deben garantizar la transversalidad en
la incorporación de la
perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la
igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.
3. Las políticas públicas deben garantizar que se
haga frente de modo integral a todas
las formas de violencia contra las mujeres y a actos de carácter sexista y discriminatorio;
deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en ámbitos cultural, histórico,
social y económico, y deben promover la participación de grupos y las asociaciones de
mujeres en la elaboraci ón y evaluación de dichas políticas.
4. poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el
valor económico del
trabajo de cuidado y atenci ón en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas
económicas y sociales.
5. poderes públicos, en el ámbito de sus
competencias y en supuestos previstos
en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos
casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en
lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales.
1. poderes públicos deben promover políticas
públicas que fomenten la cohesión
social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada,
adecuado a indicadores económicos y sociales de Cataluña.
2. poderes públicos deben velar por la plena
integración social, económica y
laboral de las personas y colectivos más necesitados de protección, especialmente de
que se encuentran en situaci ón de pobreza y riesgo de exclusión social.
3. poderes públicos deben velar por la dignidad, la
seguridad y la protección
integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.
4. poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio
y la gratuidad de la
asistencia sanitaria pública en términos que establece la ley.
5. poderes públicos deben promover políticas
preventivas y comunitarias y deben
garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de servicios sociales que las leyes
determinan como básicos.
6. poderes públicos deben emprender las acciones necesarias
para establecer un
régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen
el reconocimiento y la efectividad de derechos y deberes de las personas inmigradas, la
14
igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan
su plena acomodación social y económica y la
participación en asuntos
públicos.
7. poderes públicos deben velar por la convivencia social,
cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y
por
el respeto a la diversidad de creencias y convicciones
éticas y
fi óficas de las personas, y deben fomentar las relaciones
interculturales mediante el impulso y la creación de
ámbitos de conocimiento recíproco,
diálogo y
mediación. También deben garantizar el
reconocimiento de
la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad
histórica de este pueblo.
Artí culo 43. Fomento de la participación.
1. poderes públicos deben promover la
participación social en la elaboración,
prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y
asociativa en ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a
principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
2. poderes públicos deben facilitar la
participación y representación ciudadanas y
políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.
3. poderes públicos deben procurar que las
campañas institucionales que se
organicen en ocasión de procesos electorales tengan como finalidad la de promover la
participación ciudadana y que electores reciban de medios de comunicación una
informaci ón veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las
candidaturas que concurren en procesos electorales.
Artículo 44. Educación, investigación
y cultura.
1. poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema
de enseñanza y deben
impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en valores
sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y otros que
fundamentan la convivencia democrática.
2. poderes públicos deben promover el conocimiento
suficiente de una tercera
lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.
3. poderes públicos deben promover e impulsar la implicaci
ón y la participación
de la familia en la educación de hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa, y
deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
4. poderes públicos deben fomentar la
investigación y la investigación
científica
de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de
Cataluña.
5. poderes públicos deben emprender las acciones necesarias
para facilitar a todas
las personas el acceso a la cultura, a bienes y a servicios culturales y al patrimonio
cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.
Artículo 45. Ámbito socioeconómico.
1. poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias
para
promover el progreso económico y el progreso social de
Cataluña y de sus ciudadanos, basados en
principios
de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y
la
igualdad de oportunidades.
15
2. poderes públicos deben promover una
distribución de la renta personal y
territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.
3. poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias
para garantizar
derechos laborales y sindicales de trabajadores, deben impulsar y deben promover su
participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad
laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de
seguridad e higiene en el trabajo, de creaci ón de unas condiciones dignas en el puesto de
trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y
vacaciones retribuidas.
4. La Generalitat debe promover la creación de un espacio
catalán de relaciones
laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de
Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones
sindicales y empresariales y la Admi ni straci ón de la Generalitat. En este marco, poderes
públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de
negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en
el desarrollo y la mejora del entramado productivo.
5. La Generalitat debe favorecer el desarrollo de la actividad
empresarial y el espíritu
emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y
las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la
actividad de emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La
Generalitat debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe
estimular las iniciativas de la economía social.
6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la
definición de
las políticas públicas que les afecten. La Generalitat debe promover la mediación y el arbitraje
para la resolución de conflictos de intereses entre diversos agentes sociales.
7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho
público
representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer
sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.
8. La Generalitat, en consideraci ón a las funciones social,
cultural y de promoción
económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe
promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de
distintos territorios de Cataluña.
Artículo 46. Medio ambiente, desarrollo sostenible y
equilibrio territorial.
1. poderes públicos deben velar por la protección
del medio ambiente mediante la
adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e
intergeneracional.
2. Las políticas medioambientales deben dirigirse
especialmente a la reducción de las
distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de
protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización
racional de recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades
que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a principios de preservación
16
del medio, la conservación de recursos
naturales, la
responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la
reutilización de bienes
y productos.
3. poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones
para la preservaci ón de
la natural eza y la biodiversidad, deben promover la integraci ón de objetivos ambientales en
las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas
el goce del patrimonio natural y paisajístico.
4. poderes públicos deben velar por la cohesión
económica y territorial aplicando
políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del
paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y
una distribución equilibrada al territorio de distintos sectores productivos, servicios de
interés general y las redes de comunicación.
5. poderes públicos deben facilitar a
ciudadanos la información
medioambiental y deben fomentar la educación en valores de la preservación y de la
mejora del medio ambiente como patrimonio común.
Artículo 47. Vivienda.
poderes públicos deben facilitar el acceso a la
vivienda
mediante la generación de suelo y la promoción de
vivienda pública y de vivienda protegida, con especial
atención a jóvenes
y colectivos
más necesitados.
Artículo 48. Movilidad y seguridad vial.
1. poderes públicos deben promover políticas de
transporte y de comunicación,
basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la
mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida.
2. poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria,
las medidas destinadas al
incremento de la seguridad vial y la disminución de accidentes de tráfico, con especial
incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
Artículo 49. Protección de
consumidores y usuarios.
1. poderes públicos deben garantizar la
protección de la salud, la seguridad y la
defensa de derechos y intereses legítimos de consumidores y usuarios.
2. poderes públicos deben garantizar la existencia de
instrumentos de mediación y
arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar
a las organizaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 50. Fomento y difusión del
catalán.
1. poderes públicos deben proteger el catalán en
todos ámbitos y sectores y
deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con
respecto al aranés.
2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de
enseñanza superior, en el
ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar
17
el uso del catalán en todos
ámbitos de las
actividades docentes, no docentes y de investigación.
3. Las políticas de fomento del catalán deben
extenderse al conjunto del Estado, a la
Unión Europea y al resto del mundo.
4. poderes públicos deben promover que
datos que figuren en el etiquetado, en
el embalaje y en las instrucciones de uso de productos distribuidos en Cataluña consten
también en catalán.
5. La Generalitat, la Administración local y las
demás corporaciones públicas de
Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y concesionarios de
sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre el .
También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas
físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de ciudadanos a
recibirlas en castellano si lo piden.
6. poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de
signos catalana y las
condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta
lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución,
debe apoyar la aplicación
de principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse instrumentos de
coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.
Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y
cooperación al desarrollo.
1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de
fomento de la paz
en el mundo.
2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de
cooperación al desarrollo de
pueb y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.
Artículo 52. Medios de comunicación social.
1. Corresponde a poderes públicos
promover las condiciones para garantizar el
derecho a la información y a recibir de medios de comunicación una información veraz y
unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social,
cultural y religioso. En el caso de medios de comunicación de titularidad pública la
información también debe ser neutral.
2. poderes públicos deben promover las condiciones para
garantizar el acceso sin
discriminaciones a servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.
Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la
información y de la comunicación.
1. poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la
sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la
comunicación y a las tecnologías de la
información, en condiciones de igualdad, en
todos
ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben
fomentar
que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas
y no
afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la
prestación de servicios mediante dichas
tecnologías, de
acuerdo con principios de universalidad,
continuidad y
actualización.
18
2. La Generalitat debe promover la formación, la
investigación y la innovación
tecnológicas para
que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del
conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del
bienestar y la cohesión sociales.
Artículo 54. Memoria histórica.
1. La Generalitat y demás poderes
públicos deben velar por el conocimiento y el
mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua
la resistencia y la lucha por derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben
adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de
todos ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la
democracia y el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica
se convierta en símbolo
permanente de tolerancia, de dignidad de valores democráticos, de rechazo de
totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución
debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
TITULO II
De las instituciones
CAPÍTULO I
El Parlamento
Artículo 55. Disposiciones generales.
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.
2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa,
aprueba presupuestos de la
Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa
preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.
3. El Parlamento es inviolable.
Artículo 56. Composición y régimen
electoral.
1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y
un máximo de ciento
cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.
2. El sistema electoral es de representación proporcional y
debe asegurar la
representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración
electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral.
El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final
sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de Diputados.
3. Son electores y elegibles ciudadanos de
Cataluña que están en pleno uso de sus
derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de
19
Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres
y
hombres para la elaboración de las listas electorales.
4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días
antes de la finalización de la legislatura, debe convocar
las
elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta
días
después de la convocatoria.
Artículo 57. Estatuto de Diputados.
1. miembros del Parlamento son inviolables por
votos y las opiniones que
emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a efectos
concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra Diputados, es competente el
Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en
mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Diputados no están sometidos a mandato imperativo.
Artículo 58. Autonomía parlamentaria.
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera,
administrativa y
disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija
el estatuto del
personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento
corresponden al Pleno
del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de Diputados en una
votación final sobre el conjunto del texto.
Artículo 59. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento tiene un Presidente o Presidenta y una Mesa elegidos
por el Pleno. El
Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula derechos
y deberes de Diputados,
requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de éstos en el
ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
3. El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones. grupos
parlamentarios
participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.
4. El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida
por el Presidente o
Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del
Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La
Diputación Permanente vela por poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en
períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato parlamentario y cuando ha sido
disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de
Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del
nuevo Parlamento.
5. cargos públicos y el personal al servi cio de las
Administraciones públicas que
actúan en Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento.
6. El Parlamento puede crear Comisiones de investigación
sobre cualquier asunto de
relevancia pública que sea de interés de la Generalitat. Las personas requeridas por las
20
Comisiones de investigación deben comparecer
obligatoriamente
ante las mismas, de acuerdo con el procedimiento y las
garantías
establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley
las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.
7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación
de
las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento.
También debe establecer mecanismos de
participación
ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
Artículo 60. Régimen de las reuniones y las
sesiones.
1. El Parlamento se reúne anualmente en dos
períodos ordinarios de sesiones fijados
por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en sesiones extraordinarias fuera de
períodos ordinarios de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas
por su Presidente o Presidenta por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres
grupos parlamentarios o de una cuarta parte de Diputados, o a petición de grupos
parlamentarios o de Diputados que representen la mayoría absoluta. El Parlamento también se
reúne en sesión extraordinaria a petición del Presidente o Presidenta de la Generalitat. Las
sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se levantan después
de haberlo agotado.
2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto
en supuestos establecidos por el
Reglamento del Parlamento.
3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe
hallarse reunido con la
presencia de la mayoría absoluta de Diputados. acuerdos son válidos si han sido
aprobados por la mayoría simple de Diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías
especiales establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del
Parlamento.
Artículo 61. Funciones.
Corresponden al Parlamento, además de las funciones
establecidas por el artículo 55, las siguientes:
a) Designar a Senadores que representan a la
Generalitat en el Senado. La
designación debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número
de Diputados de cada grupo parlamentario.
b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la
Mesa del Congreso de
Diputados y nombrar a Diputados del Parlamento encargados de su defensa.
c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos
de ley.
d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de
competencias y la atribución de
facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.
e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el
Tribunal
Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo con lo que establezca la Ley
orgánica del Tribunal Constitucional.
f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto
y las leyes.
Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la
función legislativa.
21
1. La iniciativa legislativa corresponde a
Diputados, a grupos parlamentarios y
al Gobierno. También corresponde, en términos establecidos por las leyes de Cataluña, a
ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a órganos representativos de
entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.
2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que
regulan directamente las materias
mencionadas por artícu 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La
aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la
mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto,
salvo que el Estatuto establezca otra.
3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la
aprobación de iniciativas
legislativas a las Comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar
esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las Comisiones la reforma del Estatuto,
las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación
legislativa al Gobierno.
Artí culo 63. Delegación en el Gobierno de la
potestad legislativa.
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar
normas con rango
de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre
de Decretos Legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del
Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto
refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de derechos reconocidos por el
Estatuto y por la Carta de derechos y deberes de ciudadanos de Cataluña y el
presupuesto de la Generalitat.
2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al
Gobierno. La delegación debe ser
expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para
hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto
legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.
3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo
texto articulado,
las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el
ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir
textos legales, las leyes deben determinar el alcance y criterios de la refundición.
4. El control de la legislación delegada es regulado por el
Reglamento del Parlamento.
Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para
Decretos Legislativos.
Artículo 64. Decretos-leyes.
1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede
dictar
disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de
Decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la
regulación esencial y el desarrollo directo de derechos reconocidos por el Estatuto y por la
Carta de derechos y deberes de ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la
Generalitat.
2. Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de
treinta días
subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de
un debate y una votación de totalidad.
22
3. El Parlamento puede tramitar Decretos-leyes como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo
establecido por el apartado 2.
Artí culo 65. Promulgaci ón y
publicación de las leyes.
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey,
por el
Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su
publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya"
dentro del plazo de quince días desde su
aprobación y en
el "Boletín Oficial del Estado". Al efecto de su entrada en
vigor, rige la fecha de publicación en el "Diari Oficial de
la
Generalitat de Catalunya". La versi ón oficial en castellano
es
la traducción elaborada por la Generalitat.
Artículo 66. Causas de finalización de la
legislatura.
La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al
cumplirse cuatro años de la fecha de las
elecciones.
También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la
investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por
disolución anticipada, acordada por el presidente o
presidenta
de la Generalitat.
CAPÍTULO II
El Presidente o Presidenta de la Generalitat
Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto
personal, cese y competencias.
1. El Presidente o Presidenta tiene la más alta representaci
ón de la Generalitat y dirige
la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.
2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el
Parlamento de entre
sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.
3. Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votaci
ón de investidura, ningún
candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el
Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata,
que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey.
5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del Presidente o
Presidenta de la
Generalitat. A efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el Presidente o Presidenta
de la Generalitat tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la
Generalitat y del Estado en Cataluña.
6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña,
corresponde al Presidente o
Presidenta:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes,
Decretos leyes y Decretos
Legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.
b) Ordenar la publicación de
nombramientos de cargos institucionales del
Estado en Cataluña.
23
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado
que ejercen funciones públicas
en Cataluña.
d) Las demás que determinen las leyes.
7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por
renovación del Parlamento a
consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de
una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o
mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por
condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
8. El Consejero Primero o Consejera Primera, si lo hubiere, o el
Consejero o Consejera
que determine la ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en casos
de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la
sustitución no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al
planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de Consejeros y la
disolución anticipada del Parlamento.
9. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, si no ha nombrado a un
Consejero
Primero o Consejera Primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de
Consejeros.
CAPÍTULO III
El Gobierno y la Administración de la Generalitat
SECCIÓN PRIMERA. EL GOBIERNO
Artículo 68. Funciones, composición,
organización y cese.
1. El Gobierno es el órgano superi or colegiado que dirige
la acción política y la
Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la
Generalitat, el Consejero
Primero o Consejera Primera, si procede, y Consejeros.
3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y
las atribuciones del
Gobierno.
4. El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
5. actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del
Gobierno o de
la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya". Esta publicación es sufi ci ente a todos efectos para la eficacia de actos y
para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar
y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual
debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera
es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o
24
Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene
funciones propias, además de las delegadas por el Presidente
o
Presidenta.
Artículo 70. Estatuto personal de
miembros del Gobierno.
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y
Consejeros, durante sus mandatos
y por actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser
detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.
2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
decidir sobre la
inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
Generalitat y de Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es
exigible en mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
SECCIÓN SEGUNDA. LA ADMINISTRACIÓN DE LA
GENERALITAT
Artículo 71. Disposiciones generales y principios de
organización y funcionamiento.
1. La Administración de la Generalitat es la
organización que ejerce las funciones
ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de
Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.
2. La Administración de la Generalitat sirve con
objetividad intereses generales y
actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.
3. La Administración de la Generalitat actúa de
acuerdo con principios de
coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.
4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el
principio de transparencia,
debe hacer pública la información necesaria para que ciudadanos puedan evaluar su
gestión.
5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones
en el territorio de acuerdo
con principios de desconcentración y descentralización.
6. Las leyes deben regular la organización de la
Administración de la Generalitat y
deben determinar en todo caso:
a) Las modalidades de descentralización funcional y las
distintas formas de
personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.
b) Las formas de organización y de gestión
de servicios públicos.
c) La actuación de la Administración de la
Generalitat bajo el régimen de derecho
privado, así como la participación del sector privado en la ej ecución de las políticas públicas y
la prestación de servicios públicos.
7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal
al servicio de la
Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades,
la garantía de formación y actualización de conocimientos y la praxis necesaria para el
ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno.
25
1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto
órgano consultivo del Gobierno. Una ley
del Parlamento regula su composición y funciones.
2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de
Cataluña es el órgano consultivo y
de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una
ley del Parlamento regula su composición y funciones.
CAPÍTULO IV
Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artí culo 73. Derechos y obligaciones de
miembros del Gobierno respecto del Parlamento.
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y
Consejeros tienen el derecho de
asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la
información que
considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en
el Pleno y en las Comisiones, en términos que establece el Reglamento del Parlamento.
Artículo 74. Responsabilidad política del
Gobierno y de sus miembros.
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y
Consejeros responden
políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada uno de el .
2. La delegación de funciones del Presidente o Presidenta de
la Generalitat no le exime
de su responsabilidad política ante el Parlamento.
Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento.
El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa
deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva
responsabilidad,
puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida
cuando esté en trámite una moción de
censura y
tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo
desde la
última disolución por este procedimiento. El
Decreto de
disolución debe establecer la convocatoria de nuevas
elecciones,
que deben tener lugar entre cuarenta
y sesenta
días siguientes a la fecha de publicación del
decreto en
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
26
CAPÍTULO V
Otras instituciones de la Generalitat
SECCIÓN PRIMERA. EL CONSEJO DE GARANTÍAS
ESTATUTARIAS
Artículo 76. Funciones.
1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la
institución de la Generalitat que vela por
la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat en
términos que establece el apartado 2.
2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar,
en términos que
establezca la ley, en casos siguientes:
a) La adecuación a la Constitución
de proyectos y proposiciones de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.
b) La adecuación al presente Estatuto y a la
Constitución de proyectos y las
proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de Decretos leyes
sometidos a convalidación del Parlamento.
c) La adecuación al presente Estatuto y a la
Constitución de proyectos de Decreto
Legislativo aprobados por el Gobierno.
d) La adecuación de proyectos y las
proposiciones de ley y de proyectos de
decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en términos que
garantiza el presente Estatuto.
3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar
antes de la interposición del
recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la
interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de
conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
4. dictámenes del Consejo de Garantías
Estatutarias tienen carácter vinculante con
relación a proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o
afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Artículo 77. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está
formado por miembros nombrados por el
Presidente o Presidenta de la Generalitat entre juristas de reconocida competencia; dos
terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de
Diputados, y una tercera parte a propuesta del Gobierno.
2. miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben
elegir entre el al
Presidente o Presidenta.
3. Una ley del Parlamento regula la composición y el
funcionamiento del Consejo de
Garantías Estatutarias, el estatuto de miembros y procedimientos relativos al ejercicio
27
de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras
del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el
presente
Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene
autonomía
orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.
SECCIÓN SEGUNDA. EL SÍNDIC DE GREUGES
Artí culo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones
análogas.
1. El Síndic de Greuges tiene la función de
proteger y defender derechos y las
libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con
carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de organismos
públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que
gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades
equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo
contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes
de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de
organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.
2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran
en el ejercicio de sus
funciones.
3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo
de Garantías Estatutarias
sobre proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del
Parlamento y de decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan
derechos reconocidos por el presente Estatuto.
4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de
colaboración con
defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el
privado.
5. Las Administraciones públicas de Cataluña y
las demás entidades y personas a que
se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben
regularse por ley las sanciones y mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de
dicha obligación.
Artículo 79. Designación y Estatuto del
Síndic de Greuges.
1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por
el Parlamento por mayoría de tres
quintas partes de sus miembros.
2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus
funciones con imparcialidad e
independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es
inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.
3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic
de Greuges, las
incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El
Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria
de acuerdo con las leyes.
28
SECCIÓN TERCERA. LA SINDICATURA DE CUENTAS
Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador
externo de las cuentas, de la
gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de entes locales y del resto
del sector público de Cataluña.
2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del
Parlamento, ejerce sus
funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y
presupuestaria, de acuerdo con las leyes.
3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer
sus relaciones
de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse mecanismos de
participación en procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
Artículo 81. Composición, funcionamiento y
estatuto personal.
1. La Sindicatura de Cuentas está formada por
Síndicos designados por el Parlamento
por mayoría de tres quintas partes. Síndicos eligen entre el al Síndico o Síndica Mayor.
2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las
incompatibilidades, las causas de
cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DEL CONSEJO AUDIO
VISUAL DE CATALUÑA
Artículo 82. El Consejo Audiovisual de Cataluña.
El Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad
reguladora
independiente en el ámbito de la comunicación
audiovisual
pública y privada. El Consejo actúa con plena
independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus
funciones. Una ley del Parlamento debe establecer
criterios
de elección de sus miembros y sus ámbitos
específicos de actuación.
CAPÍTULO VI
El Gobierno local
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LOCAL
Artículo 83. Organización del gobierno local de
Cataluña.
1. Cataluña estructura su organización
territorial básica en municipios y veguerías.
2. El ámbito supramunicipal está constituido, en
todo caso, por las comarcas, que debe
regular una ley del Parlamento.
3. demás entes supramunicipales que cree la Generalitat se
fundamentan en la
voluntad de colaboración y asociación de municipios.
29
Artículo 84. Competencias locales.
1. El presente Estatuto garantiza a municipios un
núcleo de competencias propias
que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de
constitucionalidad y de legalidad.
2. gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso
competencias propias sobre
las siguientes materias en términos que determinen las leyes:
a) La ordenación y la gestión del territorio, el
urbanismo y la disciplina urbanística y la
conservación y el mantenimiento de bienes de dominio público local.
b) La planificación, la programación y la
gestión de vivienda pública y la
participación
en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
c) La ordenación y la prestación de servicios
básicos a la comunidad.
d) La regulación y la gestión
de equipamientos municipales.
e) La regulación de las condiciones de seguridad en las
actividades organizadas en
espacios públicos y en locales de concurrencia pública. La coordinación mediante la Junta
de Seguridad de distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
f) La protección civil y la prevención de
incendios.
g) La planificación, la ordenación y la
gestión de la educación infantil y la
participación en el proceso de matriculación en centros públicos y concertados del término
municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de centros
públicos y el calendario escolar.
h) La circulación y servicios de
movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.
i) La regulación del establecimiento de autorizaciones y
promociones de todo tipo de actividades económicas,
especialmente las de carácter comercial, artesanal y
turístico y fomento de la ocupación.
j) La formulación y la gestión de
políticas para
la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
k) La regulación y la gestión
de equipamientos deportivos y de ocio y
promoción de actividades.
l) La regulación del establecimiento de infraestructuras de
tel
ecomuni caci ones y prestación de servicios de
telecomunicaciones.
m) La regulación y la prestación
de servicios
de atención a las personas, de servicios
sociales
públicos de asistencia primaria y fomento de las
políticas de acogida de inmigrantes.
n) La regulación, la gestión y la vigilancia de
las
actividades y usos que se llevan a cabo en las
playas, ríos, lagos
y la montaña.
3. La distribución de las responsabilidades administrativas
en las materias a que se
refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su
capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de
subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta Europea de la Autonomía Local,
por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad
municipal, y por el principio de suficiencia financiera.
30
4. La Generalitat debe determinar y fijar
mecanismos para
la financiación de nuevos servicios
derivados de la
ampliación del espacio competencial de
gobiernos
locales.
Artí culo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.
El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de
representación de municipios y veguerías en las
instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en
la
tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas
que
afectan de forma específica a las Administraciones locales y
la
tramitación de planes y normas reglamentarias de
carácter
idéntico. Una ley del Parlamento regula la
composición,
la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos
Locales.
SECCIÓN SEGUNDA. EL MUNICIPIO
Artículo 86. El municipio y la autonomía
municipal.
1. El municipio es el ente local básico de la
organización territorial de Cataluña y el
medio esencial de participación de la comunidad local en asuntos públicos.
2. El gobierno y la administración municipales corresponden
al Ayuntamiento,
formado por el Alcalde o Alcaldesa y Concejales. Deben establecerse por ley
requisitos que tienen que cumplirse para la aplicación del régimen de concejo abierto.
3. El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía
para el ejercicio de las
competencias que tiene encomendadas y la defensa de intereses propios de la colectividad
que representa.
4. actos y acuerdos adoptados por municipios no
pueden ser objeto de control
de oportunidad por ninguna otra administración.
5. Corresponde a la Generalitat el control de la adecuación
al ordenamiento jurídico de
actos y acuerdos adoptados por municipios y, si procede, la impugnación
correspondiente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones
que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.
6. concejales son elegidos por vecinos
de municipios mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto.
7. Las concentraciones de población que dentro de un
municipio constituyan núcleos
separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas. La ley debe
garantizarles la descentralización y la capacidad suficientes para llevar a cabo las actividades
y prestar servicios de su competencia.
Artículo 87. Principios de organización y
funcionamiento y potestad normativa.
1. municipios disponen de plena capacidad de
autoorganización dentro del marco
de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y
funcionamiento municipal.
2. municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre
el y con
otros entes públicos para ejercer sus competencias, así como para ejercer tareas de interés
común. A tales efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear y participar en
31
mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar
otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden
limitar
este derecho si no es para garantizar la autonomía
de otros entes que la tienen reconocida.
3. municipios tienen potestad normativa, como expresión del
principio democrático en que se fundamentan, en el
ámbito
de sus competencias y en otros
sobre que se
proyecta su autonomía.
Artículo 88. Principio de diferenciación.
Las leyes que afectan al régimen jurídico,
orgánico, funcional, competencial y financiero
de
municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes
características demográficas,
geográficas,
funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de
gestión que tienen.
Artículo 89. Régimen especial del municipio de
Barcelona.
El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial
establecido por ley del Parlamento. El Ayuntamiento de Barcelona tiene
iniciativa para proponer la modificación de este
régimen
especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento,
debe participar en la elaboración de
proyectos de
ley que inciden en este régimen especial y debe ser
consultado
en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas
legislativas sobre su régimen especial.
SECCIÓN TERCERA. LA VEGUERÍA
Artículo 90. La veguería.
1. La veguería es el ámbito territorial
específico para el ejercicio del gobierno
intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también
es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus
servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza
territorial y goza de autonomía
para la gestión de sus intereses.
Artículo 91. El Consejo de veguería.
1. El gobierno y la administración autónoma de la
veguería corresponden al Consejo
de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por Consejeros de veguería.
2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido
por Consejeros de veguería
de entre sus miembros.
3. Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
4. La creación, modificación y
supresión, así como el desarrollo del
régimen jurídico
de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de límites
provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.
32
SECCIÓN CUARTA. LA COMARCA Y
DEMÁS ENTES LOCALES
SUPRAMUNICIPALES
Artículo 92. La comarca.
1. La comarca se configura como ente local con personalidad
jurídica propia y está
formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
2. La creación, modificación y
supresión de las comarcas, así como el
establecimiento
del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.
Artículo 93. demás entes locales supramunicipales.
demás entes locales supramunicipales se
fundamentan en la
voluntad de colaboración y asociación
de
municipios y en el reconocimiento de las áreas
metropolitanas.
La creación, modificación y supresión,
así
como el establecimiento del régimen jurídico de
estos
entes, se regulan por una ley del Parlamento.
CAPÍTULO VII
Organización institucional propia de Arán
Artículo 94. Régimen jurídico.
1. Arán dispone de un régimen jurídico
especial establecido por ley del Parlamento.
Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y
administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar asuntos
públicos de su territorio.
2. La institución de Gobierno de Arán es el
Conselh Generau, que está formado por el
Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d'Auditors de
Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat
en Arán.
3. La institución de gobierno de Arán es el egida
mediante sufragio universal, igual,
libre, directo y secreto, en la forma establecida por ley.
4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine
la ley
reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlamento y las
facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de
su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas
que afectan a su régimen especial.
5. Una ley del Parlamento establece recursos
financieros sufi ci entes para que el
Conselh Generau pueda prestar servicios de su competencia.
33
TÍTULO III
Del Poder Judicial en Cataluña
CAPÍTULO I
El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de
Cataluña
Artí culo 95. El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el
órgano jurisdiccional en que
culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en términos establecidos
por la ley orgánica correspondiente, para conocer de recursos y de procedimientos en
distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar derechos reconocidos por el presente
Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en
órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en otros que
puedan crearse en el futuro.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la
última instancia jurisdiccional de
todos procesos iniciados en Cataluña, así como de todos recursos que se tramiten en su
ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo
para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y
contenido de indicados recursos.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña la
unificación de la interpretación del derecho de Cataluña.
4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
la resolución de
recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas
por órganos judiciales de Cataluña.
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña es el
representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña
en términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta
de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya".
6. Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña son
nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del
Consejo de Justicia de Cataluña en términos que determine la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de
Cataluña.
1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal
Jefe o la Fiscal Jefa del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será
designado en términos que establezca su estatuto orgánico.
2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena la
publicación del nombramiento
del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya".
34
3. El Fiscal o la Fiscal Superi or de Cataluña debe enviar
una copia de la memoria
anual de la Fiscalía del Tribunal Superi or de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de
Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de seis meses
siguientes al día en que se hace pública.
4. Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña
son las que establece el
Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar convenios con el
Mini sterio Fiscal.
CAPÍTULO II
El Consejo de Justicia de Cataluña
Artí culo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano
de
gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa
como
órgano desconcentrado del Consejo General del Poder
Judicial,
sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo
con
lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 98. Atribuciones.
1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son
las que establecen el
presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y
las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña
respecto a órganos
jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta
del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, así como en la de Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y
de Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y
expedir nombramientos y
ceses de Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con
funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos
Jueces y Magistrados a órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones
disciplinarias sobre Jueces y
Magistrados en términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la
inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en
su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes
de inspección de juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución
y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre recursos de alzada interpuestos
contra acuerdos de
órganos de gobierno de tribunales y juzgados de Cataluña.
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de
Cataluña, reglamentos del
Consejo General del Poder Judicial.
35
g) Informar sobre las propuestas de revisión,
delimitación y modificación de las demarcaciones
territoriales de órganos
jurisdiccionales y sobre
las propuestas de creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el
funcionamiento de la Administración de Justicia en
Cataluña.
i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del
Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el
Consejo General del Poder Judicial.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en
materia de nombramientos,
autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con criterios aprobados
por el Consejo General del Poder Judicial.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través
de su presidente o presidenta, debe
comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas
que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.
Artículo 99. Composición, organización
y funcionamiento.
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está
integrado por el Presidente o Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por miembros que se nombren,
de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados,
Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a miembros
del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento
interno de organización
y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 100. Control de actos del
Consejo de Justicia de Cataluña.
1. actos del Consejo de Justicia de Cataluña
serán recurribles en alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de
competencias de la Comunidad Autónoma.
2. actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean
impugnables en alzada
ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en
términos establecidos en las leyes.
36
CAPÍTULO III
Competencias de la Generalitat sobre la Administración de
Justicia
Artículo 101. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General
del Poder
Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de
oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en
Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña
convoca concursos para cubrir plazas
vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en términos establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
3. Las pruebas de concursos y las oposiciones
regulados por el presente artículo,
cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a
elección del candidato.
Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal
al
servicio de la Administración de Justicia en
Cataluña.
1. Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en
Cataluña deberán
acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos derechos
lingüísticos de ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en
Cataluña deben
acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el
alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho
propios se
valorará específica y singularmente para obtener una plaza en correspondientes concursos
de traslado.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia
y de la Fiscalía en Cataluña
debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que
hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
Artículo 103. Medios personales.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el
personal no judicial al servicio de la Administración de
Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese
personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En
dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye
la
regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y
la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
37
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, permisos, las vacaciones y las
incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
2. En mismos términos del apartado 1,
corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de
Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos procesos de
selección, y la adscripción a
puestos
de trabajo.
c) Nombrar a funcionarios que
superen procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos procesos de
provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos procesos de
promoción interna,
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en
aplicación de su régimen estatutario y retributi
vo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que
procedan, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias
para
garantizar una gestión eficaz y eficiente
de
recursos humanos al servicio de la Administración de
Justicia.
3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, por ley del
Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.
4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal
laboral al
servicio de la Administración de Justicia.
Artí culo 104. Medios materiales.
Corresponden a la Generalitat medios materiales de
la
Administración de Justicia en Cataluña. Esta
competencia
incluye en todo caso:
a) La construcción y la reforma de
edificios judiciales y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las
dependencias judiciales y de la
fiscalía.
c) La configuración, la implantación y el
mantenimiento de sistemas informáticos y de
comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que
corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
d) La gestión y la custodia de archivos,
de las piezas de convicción y de efectos
intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.
38
e) La participación en la gestión de las cuentas
de depósitos y consignaciones
judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial
desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de servicios.
f) La gestión, la liquidación y la
recaudación de las tasas judiciales que establezca la
Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.
Artí culo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios
de apoyo.
Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica
del
Poder Judicial, determinar la creación, el
diseño, la
organización, la dotación y la gestión
de las
oficinas judiciales y de órganos y
servicios de
apoyo a órganos jurisdiccionales,
incluyendo la
regulación de las instituciones,
institutos
y servicios de medicina forense y de
toxicología.
Artí culo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediaci
ón y conciliación.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para
ordenar servicios de justicia
gratuita y de orientación jurídica gratuita.
2. La Generalitat puede establecer instrumentos y
procedimientos de mediación y
conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad
judiciales.
1. El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años,
previo informe del
Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinaci ón y la
revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es
preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes
Generales.
2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma
legislativa
podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear
Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en términos previstos por
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley
del Parlamento.
Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad.
1. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz
en términos que
establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al
Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de Jueces. La Generalitat también se
hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las
secretarías y su provisión.
2. La Generalitat en las poblaciones que se determine y de acuerdo con
lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de
justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y
eficacia.
39
Artí culo 109. Cláusula subrogatoria.
La Generalitat ejerce, además de las competencias
expresamente
atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades
que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno
del
Estado con relación a la Administración de
Justicia en
Cataluña.
TÍTULO IV
De las competencias
CAPÍTULO I
Tipología de las competencias
Artículo 110. Competencias exclusivas.
1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus
competencias exclusivas, de
forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones,
mediante las cuales puede establecer políticas propias.
2. El derecho catalán, en materia de las competencias
exclusivas de la Generalitat, es
el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
Artículo 111. Competencias compartidas.
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva,
en el marco de las bases que fije el Estado como principios o
mínimo común normativo en normas con rango de
ley,
excepto en supuestos que se determinen de acuerdo
con la
Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de
estas
competencias, la Generalitat puede establecer políticas
propias.
El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una
ley
aquellas previsiones básicas.
Artículo 112. Competencias ejecutivas.
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus
competencias
ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la
aprobación de disposiciones para la ej ecuci ón
de la
normativa del Estado, así como la función
ejecutiva, que
en todo caso incluye la potestad de organización de su
propia
administración y, en general, todas aquellas funciones y
actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración
pública.
Artículo 113. Competencias de la Generalitat y normativa de
la Unión Europea.
Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y
la
ej ecuci ón de la normativa de la Unión Europea
cuando
afecte al ámbito de sus competencias, en
términos que establece el Título V.
40
Artí culo 114. Actividad de fomento.
1. Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el
ejercicio de la
actividad de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios.
2. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
exclusiva, la
especificación de objetivos a que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias
europeas territorializables así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la
gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.
3. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
compartida, precisar
normativamente objetivos a que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias
europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de
otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.
4. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia
ejecutiva, la gestión de
las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la
tramitación y la concesión.
5. La Generalitat participa en la determinación del
carácter no territorializable de las
subvenciones estatales y comunitarias europeas. Asimismo, parti cipa, en términos que fije
el Estado, en su gestión y tramitación.
Artí culo 115. Alcance territorial y efectos de las
competencias.
1. El ámbito material de las competencias de la Generalitat
está referido al territorio de
Cataluña, excepto supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y
otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y actos de la Generalitat.
2. La Generalitat, en casos en que el objeto de sus
competencias tiene un alcance
territorial superi or al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este
objeto situada en su territorio, sin perjuicio de instrumentos de colaboración que se
establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado
de las Comunidades Autónomas afectadas.
CAPÍTULO II
Las materias de las competencias
Artí culo 116. Agri cultura, ganaderíay
aprovechamientos forestales.
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el
Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la
41
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la
ganadería y el sector
agroalimentario.
b) La regulación y la ej ecución sobre la
calidad, la trazabilidad y las condiciones de
productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra fraudes en el ámbito de la
producción y la comercialización agroalimentarias.
c) La regulación de la participación de las
organizaciones agrarias y ganaderas y de las
cámaras agrarias en organismos públicos.
d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud
humana y la
protección de animales.
e) Las semillas y planteles, especialmente todo
aquello relacionado con
organismos genéticamente modificados.
f) La regulación de procesos de
producción, explotaciones, estructuras agrarias y
su régimen jurídico.
g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h) La investigación, el desarrollo, la transferencia
tecnológica, la innovación de las explotaciones y
las
empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas
materias. i) Las ferias y certámenes
agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:
a) La planificación de la agricultura y la
ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y el régimen de
intervención administrativa y de usos de
montes,
de aprovechamientos y servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Artículo 117. Aguay obras hidráulicas.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a
cuencas
hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La ordenación administrativa, la planificación
y la gestión del agua superficial y
subterránea, de usos y de aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras
hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y la adopción de medidas e
instrumentos específicos de gestión y
protección de recursos hídricos y de ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al
agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el
suministro de
agua.
d) La organización de la administración
hidráulica de Cataluña, incluida la
participación de usuarios.
e) La regulación y la ej ecuci ón de las
actuaciones relacionadas con la concentraci ón
parcelaria y las obras de riego.
2. La Generalitat, en términos
establecidos en la legislación estatal, asume
competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. En
42
estos mismos términos le corresponde la
participación en
la planificación y la programación de las obras
de
interés general.
3. La Generalitat participa en la planificación
hidrológica y en órganos de
gestión
estatales de recursos hídricos y de aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a
cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito
territorial, la competencia ejecutiva sobre:
a) La adopción de medidas adicionales de
protección y saneamiento de recursos
hídricos y de ecosistemas acuáticos.
b) La ej ecuci ón y la explotación de las obras
de titularidad estatal si se establece
mediante convenio.
c) Las facultades de policía del dominio público
hidráulico atribuidas por la
legislación estatal.
4. La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier
propuesta de
trasvase de cuencas que implique la modificación de recursos hídricos de su ámbito
territorial.
5. La Generalitat parti cipa en la planificación
hidrológica de recursos
hídricos y de
aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de
territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con mecanismos que establece el
Título V y participará en su ejecución en términos previstos por la legislación estatal.
Artículo 118. Asociaciones y fundaciones.
1. Corresponde a la Generalitat respetando las condiciones
básicas establecidas por el
Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la
competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen
mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las modalidades de
asociación, de su denominación, las
finalidades, requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido
de estatutos, órganos de gobierno, derechos y deberes de asociados, las
obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.
b) La determinación y el régimen de
aplicación de beneficios fiscales de las
asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad
pública, el contenido y requisitos para su obtención.
c) El registro de asociaciones.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el
régimen jurídico de
las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta
competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las modalidades de fundación,
de su
denominación, las finalidades y
beneficiarios de la
finalidad fundacional; la capacidad para fundar;
requisitos
de constitución, modificación,
extinción y
liquidación; estatutos; la
dotación y el
régimen de
43
la fundación en proceso de formación; el
patronato y el
protectorado, y el patrimonio y el régimen
económico y
financiero.
b) La determinación y el régimen de
aplicación de beneficios Fiscales de las
fundaciones establecidos en la normativa tributaria.
c) El registro de fundaciones.
3. Corresponde a la Generalitat la fijación
de
criterios, la regulación de las condiciones, la ej
ecución y el control de las ayudas públicas a las
asociaciones y las fundaciones.
Artí culo 119. Caza, pesca, actividades marítimas
y ordenación del sector pesquero.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
caza y pesca
fluvial, que incluye en todo caso:
a) La planificación y la regulación.
b) La regulación del régimen de
intervención admini strati va de la caza y la pesca, de la
vigilancia y de aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
pesca marítima
y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de recursos pesqueros
y la delimitación de espacios protegidos.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
actividades
marítimas, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la gestión del marisqueo y la
acuicultura y el establecimiento de las
condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de recursos.
b) La regulación y la gestión de las
instalaciones destinadas a estas actividades.
c) El buceo profesional.
d) La formación y las titulaciones en materia de actividades
de recreo.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
ordenación
del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas
admini strativas de ej ecuci ón relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la
pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y
lonjas de contratación.
Artículo 120. Cajas de ahorros.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con
domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la
regulación de su organización, respetando lo
establecido
por el Estado en el ejercicio de las competencias que le
atribuyen artícu 149.1.11 y
149.1.13 de la
Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de
la forma
en que distintos intereses sociales deben estar
representados.
44
b) El estatuto jurídico de miembros
de
órganos rectores y de demás
cargos
de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la creación,
la fusión, la liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con
relación a las fundaciones que
creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con
sede social en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con
domicilio en
Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con
principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en
todo caso, la regulación de la distribución de excedentes y de la obra social de las cajas.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del
proceso de
emisión y distribución de cuotas participativas,
exceptuando aspectos relativos al
régimen de ofertas
públicas de venta o suscripción de valores y
admisión a negociación, a la estabilidad
financiera y a
la solvencia.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con
domicilio en
Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta
competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales
en materias de su competencia.
4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la
legislación estatal, colabora en
las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco
de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.
Artículo 121. Comercioy ferias.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
comercio y
ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación
administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso:
a) La determinación de las condiciones administrativas para
ejercerla, la de lugares
y establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio
electrónico o del comercio por cualquier otro medio.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de
venta y formas de
prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a
pérdida.
c) La regulación de horarios comerciales
respetando en su ejercicio el principio
constitucional de unidad de mercado.
d) La clasificación y la planificación
territorial de equipamientos comerciales y la
regulación de requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de
establecimientos.
e) El establecimiento y la ej ecuci ón de las normas
y estándares de calidad
relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de medidas de policía
administrativa con relación a la disciplina de
mercado.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
ferias
internacionales celebradas en Cataluña, que incluye en todo caso:
45
a) La actividad de autorización y declaración de
la feria internacional.
b) La promoción, la gestión y la
coordinación.
c) La actividad inspectora, la evaluación y la
rendición de cuentas.
d) El establecimiento de la regl amentaci ón interna.
e) El nombramiento de un delegado o delegada en
órganos de dirección de cada
feria.
3. La Generalitat colabora con el Estado en el establecimiento del
calendario de ferias internacionales.
Artículo 122. Consultas populares.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el
establecimiento del régimen jurídico, las
modalidades, el
procedimiento, la realización y la convocatoria por la
propia
Generalitat o por entes locales, en el
ámbito de sus
competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de
participación y cualquier otro instrumento de consulta
popular,
con excepción de lo previsto en el artículo
149.1.32 de
la Constitución.
Artículo 123. Consumo.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
consumo, que incluye en todo caso:
a) La defensa de derechos de
consumidores y usuarios, proclamados por el
artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de procedimientos administrativos de
queja y reclamaci ón.
b) La regulación y el fomento de las asociaciones
de consumidores y usuarios y su
participación en procedimientos y asuntos que les afecten.
c) La regulación de órganos
y procedimientos de mediación en materia
de
consumo.
d) La formación y la educación en el consumo.
e) La regulación de la información en materia de
consumidores y usuarios.
Artículo 124. Cooperativas y economía social.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
cooperativas.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la
organización y el
funcionamiento de las cooperativas, cuales a su vez incluyen en todo caso:
a) La definición, la denominación y la
clasificación.
b) criterios sobre fijación del
domicilio.
c) criterios rectores de actuación.
d) requisitos de constitución,
modificación de estatutos sociales,
fusión,
escisión, transformación, disolución y liquidación.
e) La calificación, la inscripción y la
certificación en el registro correspondiente.
f) derechos y deberes de socios.
46
g) El régimen económico y la
documentación social, h) La conciliación y la
mediación.
i) grupos cooperativos y las formas de
colaboración económica de las cooperativas.
3. La competencia a que se refi ere el apartado 1 incluye en todo caso
la regulación y el
fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación
en la empresa, el acceso de trabajadores a medios de producción y la cohesión social y
territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) La fijación de criterios, la
regulación de las condiciones, la ejecución y el
control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el
fomento y la
ordenación del sector de la economía social.
Artículo 125. Corporaciones de derecho público y
profesiones tituladas.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de Colegios Profesionales,
Academias,
Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de Navegación y otras corporaciones
de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia
exclusiva, excepto en lo previsto en apartados 2 y 3. Esta competencia, respetando lo
dispuesto en artícu 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso:
a) La regulación de la organización interna, del
funcionamiento y del régimen
económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de
derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.
b) La creación y la atribución de funciones.
c) La tutela administrativa.
d) El sistema y procedimiento electorales aplicables a la
elección de miembros de
las corporaciones.
e) La determinación del ámbito territorial y la
posible agrupación dentro de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
definición de las
corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre requisitos para su creación y para ser
miembro de las mismas.
3. Las Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación, previo acuerdo de la Generalitat
con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos
camerales a estas funciones.
4. Corresponde a la Generalitat, respetando las normas generales sobre
titulaciones
académicas y profesionales y lo dispuesto en artícu 36 y 139 de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye en todo
caso:
47
a) La determinación de requisitos y las
condiciones de ejercicio de las profesiones
tituladas así como de derechos y las obligaciones de profesionales titulados y del
régimen de incompatibilidades.
b) La regulación de las garantías administrativas
ante el intrusismo y las actuaciones
irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.
c) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones
tituladas.
Artículo 126. Crédito, banca, seguros y
mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la
estructura, la
organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el
sistema de Seguridad Social.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
estructura, la
organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de
las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de
las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace
referencia el apartado 1, de acuerdo con principios, reglas y estándares mínimos fijados en
las bases estatales.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
actividad de las
entidades a que hacen referencia apartados 1 y 2. Esta competencia incluye actos de
ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre
disciplina, inspección
y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.
Artículo 127. Cultura.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:
a) Las actividades artísticas y culturales, que se llevan a
cabo en Cataluña, que incluyen:
Primero. Las medidas relativas a la producción,
distribución de libros y publicaciones periódicas
en
cualquier soporte, así como la gestión del
depósito legal y el otorgamiento de
códigos
de identificación.
Segundo. La regulación y la inspección de las
salas de
exhibición cinematográfica, las medidas de
protección de la industria cinematográfica y el
control y
la concesión de licencias de doblaje a las empresas
distribuidoras domiciliadas en Cataluña.
Tercero. La calificación de las películas
y
materiales audiovisuales en función de la edad y
de
valores culturales.
Cuarto. La promoción, la planificación, la
construcción y la gestión de equipamientos
culturales
situados en Cataluña.
Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de
incentivación
de las actividades culturales en tributos
sobre
que la Generalitat tenga competencias normativas.
b) El patrimonio cultural, que incluye en todo caso:
48
Primero. La regulación y la ej ecución de medidas
destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del
patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.
Segundo. La inspección, inventario y restauración
del
patrimonio arquitectónico, arqueológico,
científico, técnico, histórico,
artístico,
etnológico y cultural en general.
Tercero. El establecimiento del régimen jurídico
de las
actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio
cultural de Cataluña y la determinación del
régimen jurídico de bienes
inmuebles,
así como la declaración y la gestión
de estos
bienes con la excepción de aquél que
sean de la
titularidad del Estado.
Cuarto. La protección del patrimonio cultural de
Cataluña, que incluye la conservación, la
reparación, el régimen de vigilancia y el control
de bienes, sin perjuicio de la competencia estatal
para la
defensa de bienes integrantes de este patrimonio
contra la
exportación y la expoliación.
c) archivos, las bibliotecas,
museos y otros centros de depósito
cultural que
no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:
Primero. La creación, la gestión, la
protección y
el establecimiento del régimen jurídico
de
centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario,
de museos y de otros centros de
depósito
cultural.
Segundo. El establecimiento del régimen jurídico
de bienes documentales, bibliográficos y
culturales
que están depositados en mismos.
Tercero. La conservación y la recuperación
de
bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico
catalán.
d) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:
Primero. El fomento y la difusión de la creación
y la
producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias,
de
danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en
Cataluña.
Segundo. La promoción y la difusión del
patrimonio
cultural, artístico y monumental y de
centros de
depósito cultural de Cataluña.
Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva
sobre archivos, las
bibliotecas, museos y centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en
Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en
materia de inversi ón en
bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso
de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la
cultura, Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y
cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.
49
Artí culo 128. Denominaci ones e indicaci ones
geográficas y de calidad.
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13 de la
Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez
incluye:
a) La determinación de posibles niveles
de protección de productos y su
régimen y condiciones, así como derechos y las obligaciones que se derivan.
b) El régimen de titularidad de las denominaciones,
respetando la legislación de
propiedad industrial.
c) La regulación de las formas y las condiciones de
producción y comercialización de
correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
d) El régimen de la organización administrativa
de la denominación de origen, o
mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la
comercialización.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el
reconocimiento de las
denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las
facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las
indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre
órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del
régimen de la denominación.
3. La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una
denominación supere
límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de
órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en
términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en órganos de la denominación
y en el ejercicio de sus facultades de gestión.
4. La Generalitat ejerce sobre su territorio las obligaciones de
protección derivadas del
reconocimiento por la propia Generalitat de una denominación de origen o de una indicación
geográfica protegida. Las autoridades correspondientes colaboran en la protección de las
denominaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las
correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.
Artículo 129. Derecho civil.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
derecho civil, con la excepción de las materias que el
artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en
todo caso
al Estado. Esta competencia incluye la determinación del
sistema
de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Artículo 130. Derecho procesal.
Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales
específicas que deriven de las particularidades del derecho
sustantivo de Cataluña.
50
Artí culo 131. Educaci ón.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no
universitaria, la
competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención
de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre
centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no
universitaria, con relación
a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título
académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación
infantil, la competencia exclusiva que incluye:
a) La regulación de órganos
de participación y consulta de sectores
afectados
en la programación de la enseñanza en su territorio.
b) La determinación de contenidos
educativos del primer ciclo de la educación
infantil y la regulación de centros en que se imparta dicho ciclo, así como la definición
de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
c) La creación, el desarrollo organizativo y el
régimen de centros públicos.
d) La inspección, la evaluación interna del
sistema educativo, la innovación, la
investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema
educativo.
e) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas
con fondos propios.
f) La formación permanente y el perfeccionamiento del
personal docente y de
demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de
recursos humanos.
g) servicios educativos y las actividades
extraescolares complementarias con
relación a centros docentes públicos y a privados sostenidos con fondos públicos.
h) aspectos organizativos de las
enseñanzas en
régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior
a
la de escolarización obligatoria.
3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las
enseñanzas que en él se
contemplan, corresponde a la Generalitat, respetando aspectos esenciales del derecho a la
educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que
incluye en todo caso:
a) La programación de la enseñanza, su
definición y la evaluación general del sistema
educativo.
b) La ordenación del sector de la enseñanza y de
la actividad docente y educativa.
c) El establecimiento de correspondientes planes de
estudio incluida la ordenación
curricular.
d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas
estatales.
e) El acceso a la educación y el establecimiento y la
regulación de criterios de
admisión y escolarización del alumnado en centros docentes.
f) El régimen de sostenimiento con fondos
públicos de las enseñanzas del sistema
educativo y de centros que las imparten.
g) requisitos y condiciones de
centros docentes y educativos.
h) La organización de centros
públicos y privados sostenidos con fondos
públicos.
51
i) La participación de la comunidad educativa en el control
y
gestión de centros docentes
públicos y
de privados sostenidos con fondos
públicos.
j) La adquisición y pérdida de la
condición de
funcionario o funcionaria docente de la Administración
educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos,
así como la política de personal al servicio de
la
Administración educativa.
4. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no
universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición
y
homologación de
títu académicos
y profesionales estatales.
Artículo 132. Emergencias y protección civil.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
protección
civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas
relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de
servicios de protección civil, que incluyen servicios de prevención y extinción de
incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de gobiernos locales, respetando
lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad
pública.
2. La Generalitat, en casos relativos a emergencias
y protección civil de alcance
superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades
Autónomas y con el Estado.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
salvamento
marítimo en términos que determine la legislación del Estado.
4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de
seguridad nuclear en
términos que se acuerden en convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.
Artículo 133. Energía y minas.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
energía. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las actividades de
producción, almacenaje y transporte de energía,
el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el
territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las
instalaciones existentes en Cataluña.
b) La regulación de la actividad de distribución
de energía que se lleve a cabo en
Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el
ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en
Cataluña.
c) El desarrollo de las normas complementarias de calidad
de servicios de
suministro de energía.
d) El fomento y la gestión de las energías
renovables y de la eficiencia energética.
2. La Generalitat participa mediante la emisión de un
informe
previo en el procedimiento de otorgamiento de la
autorización de
las instalaciones de producción y
52
transporte de energía que superen el territorio de
Cataluña o cuando la energía sea objeto de
aprovechamiento fuera de este territorio.
3. La Generalitat participa en la regulación y
planificación de ámbito estatal del sector
de la energía que afecte al territorio de Cataluña.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el
régimen minero.
Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención
administrativa y control de las minas y recursos mineros que estén situados en el territorio
de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.
Artí culo 134. Deporte y tiempo libre.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
deporte, que
incluye en todo caso:
a) El fomento, la divulgación, la planificaci ón
y la coordinaci ón, la ejecución, el
asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del
deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos niveles sociales.
b) La ordenación de órganos
de mediación en materia de deporte.
c) La regulación de la formación deportiva y el
fomento de la tecnificación y del alto
rendimiento deportivo.
d) El establecimiento del régimen jurídico de las
federaciones y clubes deportivos
y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la
actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades
deportivas.
e) La regulación en materia de disciplina deportiva,
competitiva y electoral de las
entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.
f) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.
g) El registro de las entidades que promueven y organizan la
práctica de la actividad
física y deportiva con sede social en Cataluña.
h) La planificación de la red de equipamientos deportivos de
Cataluña y la promoción de su
ejecución.
i) El control y el seguimiento medicodeportivo y de salud
de practicantes de la actividad física y
deportiva.
j) La regulación en materia de prevención y
control de la
violencia en espectácu
públicos
deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia
de seguridad pública.
k) La garantía de la salud de
espectadores y de las
demás personas implicadas en la organización y el
ejercicio de la actividad física y deportiva, así
como de
la seguridad y el control sanitarios de
equipamientos
deportivos.
l) El desarrollo de la investigación científica
en materia deportiva.
2. La Generalitat participa en entidades y organismos de
ámbito estatal, europeo e
internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
tiempo libre,
que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en
el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el
ejercicio de actividades de tiempo libre.
53
4. La Generalitat participa en entidades y organismos de
ámbito
estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo
del tiempo libre.
Artí culo 135. Estadística.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre
estadística de interés
de la Generalitat, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial
propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de
estadísticas de alcance
supraautonómico.
Artículo 136. La función pública y el
personal al
servicio de las Administraciones públicas catalanas.
Corresponde a la Generalitat, en materia de función
pública, respetando el principio de autonomía
local:
a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del
personal al servicio de las
Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función
pública, salvo lo dispuesto en la letra b).
b) La competencia compartida para el desarrollo de
principios ordenadores del
empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones
administrativas y derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la
adaptación de la
relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y
sobre la formación de este personal.
Artículo 137. Vivienda.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la
gestión, la inspección y el control de la vivienda
de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de
fomento de las
Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas
necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.
c) La promoción pública de viviendas.
d) La regulación administrativa del comercio referido a
viviendas y el establecimiento
de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
e) Las normas técnicas, la inspección y el
control sobre la calidad de la construcción.
f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
54
g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad
aplicable a las viviendas.
h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las
viviendas y su aplicación.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones
de edificios para la instalación de
infraestructuras
comunes de telecomunicaciones, radiodifusión,
telefonía
básica y otros servicios por cable respetando la
legislación del Estado en materia de tel ecomuni caci one s.
Artí culo 138. Inmigración.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:
a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las
personas
inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.
b) El desarrollo de la política de integración de
las personas inmigradas en el marco de
sus competencias.
c) El establecimiento y la regulación de las medidas
necesarias para la integración
social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.
d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida
e integración
de las personas inmigradas.
e) La promoción y la integración de las personas
regresadas y la ayuda a las mismas,
impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
autorización de
trabajo de extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia,
que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de
entraday residencia de extranjeros, incluye:
a) La tramitación y resolución de las
autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta
propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución
de recursos presentados con relación
a
expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. Corresponde a la Generalitat la parti cipación en las
decisi ones del Estado sobre
inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación
preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de
mecanismos previstos en el Título V.
Artículo 139. Industria, artesanía, control
metrológico y contraste de metales.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia
incluye, en todo caso, la ordenación de
sectores y
de procesos industriales en Cataluña, la
seguridad
de las actividades, de las instalaciones, de
equipos,
de procesos y de productos
industriales, y la
regulación de las actividades industriales que puedan
producir
impacto en la seguridad o salud de las personas.
55
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
planificación de la
industria, en el marco de la planificación general de la economía.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
artesanía.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
control
metrológico.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
contraste de
metales.
Artículo 140. Infraestructuras del transporte y las
comunicaciones.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre puertos,
aeropuertos,
helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la
calificación legal de interés general. Esta competencia incluye en todo caso:
a) El régimen jurídico, la
planificación y la gestión de
todos puertos y aeropuertos,
instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones
terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de
transporte.
b) La gestión del dominio público necesario para
prestar el servicio, especialmente el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de recintos portuarios o
aeroportuarios.
c) El régimen económico de
servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente
las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y
gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de servicios
de puertos o aeropuertos, y la
determinación de usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto
del puerto o aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte, respetando las facultades del
titular del domino público.
2. La Generalitat participa en organismos de
ámbito supraautonómico que ejercen
funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad
estatal.
3. La calificación de interés general de un
puerto, aeropuerto u otra infraestructura de
transporte situada en Cataluña requiere el informe previo de la Generalitat, que podrá
participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes.
4. Corresponde a la Generalitat la participación en la
planificación y la programación
de puertos y aeropuertos de interés general en términos que determine la normativa estatal.
5. Corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva sobre su red
viaria en todo el
ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del Estado en
Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. Esta competencia incluye en todo
caso:
a) La ordenación, planificación y
gestión integrada de la red viaria de Cataluña.
b) El régimen jurídico y financiero de
todos elementos de la red viaria
de que
es titular la Generalitat.
c) La conectividad de elementos que integran la red
viaria de Cataluña entre el o
con otras infraestructuras del transporte u otras redes.
56
6. Corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la
competencia
exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la
planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de
acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
7. Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del
Estado, la
competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:
a) Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios
de acceso universal.
b) La inspección de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones y el ejercicio
de la potestad sancionadora correspondiente.
c) La resolución de conflictos entre operadores de
radiodifusión que compartan
múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña.
d) La gestión del registro de instaladores de
infraestructuras comunes de
telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al
territorio de Cataluña.
Artículo 141. Juego y espectácu .
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
juego, apuestas
y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo
caso:
a) La creación y la autorización de juegos y
apuestas y su regulación, así como la
regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas
actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de materiales
relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios
informáticos y telemáticos.
b) La regulación y el control de
locales, las instalaciones y equipamientos
utilizados para llevar a cabo estas actividades.
c) La determinación, en el marco de sus competencias, del
régimen fiscal sobre la
actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas
de ámbito estatal, o bien
la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
espectácu y
actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de
intervención administrativa y el control de todo tipo de espectácu en espacios y locales
públicos.
57
Artí culo 142. Juventud.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
juventud, que
incluye en todo caso:
a) El diseño, la aplicación y la
evaluación de políticas, planes y programas
destinados
a la juventud.
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las
iniciativas de participación de la
gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la
intervención y la policía administrativa de
actividades e
instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos
con entidades
internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma
autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la
tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas,
instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.
Artículo 143. Lengua propia.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia
exclusiva en materia de
lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, usos y efectos
jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.
2. Corresponde a la Generalitat y también al Conselh Generau
de Arán la competencia
sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.
Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y
meteorología.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas
adicionales de protección. Esta competencia compartida
incluye
en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de
instrumentos de planificación ambiental y
del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.
b) El establecimiento y la regulación de medidas de
sostenibilidad, fiscalidad e
investigación ambientales.
c) La regulación de recursos naturales,
de la flora y la fauna, de la biodiversidad,
del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de
recursos pesqueros marítimos.
d) La regulación sobre prevención en la
producción de envases y embalajes en todo su
ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
e) La regulación sobre prevención y
corrección de la generación de residuos con
origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
f) La regulación de la prevención, el control, la
corrección, la recuperación y la
compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.
58
g) La regulación y la gestión
de vertidos
efectuados en las aguas interiores de Cataluña,
así como
de efectuados en las aguas superficiales y
subterráneas que no pasen por otra Comunidad
Autónoma. En
todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la
Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención
administrativa de vertidos en las aguas
superficiales y
subterráneas.
h) La regulación del ambiente atmosférico y de
las
distintas clases de contaminación del mismo, la
declaración de zonas de atmósfera contaminada y
el
establecimiento de otros instrumentos de control de la
contaminación con independencia de la admi ni straci
ón
competente para autorizar la obra, la instalación o la
actividad
que la produzca.
i) La regulación del régimen de
autorización y
seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.
j) La promoción de las calificaciones relativas a productos,
actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos
productivos o conductas respetuosas hacia el medio.
k) La prevención, restauración y
reparación de
daños al medio ambiente, así como el
correspondiente
régimen sancionador.
l) Las medidas de protección de las especies y el
régimen sancionador.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la
competencia
exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución incluye, en
todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación,
planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
3. La Generalitat, en el caso de espacios naturales
que superan el territorio de
Cataluña, debe promover instrumentos de colaboración con otras Comunidades
Autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios.
4. La declaración y la delimitación de espacios
naturales dotados de un régimen de
protección estatal requiere el informe preceptivo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la
Generalitat.
5. Corresponde a la Generalitat el establecimiento de un servicio
meteorológico
propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el
control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la
investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
6. La Generalitat ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes
Rurales,
competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración
en la gestión del medio ambiente. miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes
de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en
términos previstos en la ley.
Artículo 145. Mercados de valores y centros de contrataci
ón.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
mercados de valores y centros de contratación situados en
Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La creación, la denominación, la
autorización y
la supervisión de mercados de valores y
de sistemas organizados de negociación.
59
b) La regulación y las medidas administrativas de
ejecución sobre organización,
funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de
val ore s.
c) El control de la emisión, la admisión, la
suspensión, la exclusión y el
establecimiento de requisitos adicionales de admisión de valores que se negocian
exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para
ser miembros de estos
mercados.
e) El establecimiento de las fianzas que deben
constituir miembros de las bolsas de
valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
Artículo 146. Medios de comunicación social y
servicios de contenido audiovisual.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y
televisión, así como
de cualquier otro servi cio de comunicación audiovisual:
a) La competencia exclusiva sobre la organización de la
prestación del servicio
público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de servicios públicos de
comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
b) La competencia compartida sobre la regulación y el
control de servicios de
comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de soportes y tecnologías disponibles
dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se
distribuyen en el territorio de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
medios de
comunicación social.
3. La Generalitat fomentará el pluralismo
lingüístico y cultural de Cataluña
en
medios de comunicación social.
Artículo 147. Notariado y registros públicos
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de
notarías y registros públicos de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye
en todo caso:
a) El nombramiento de Notarios
y Registradores de la propiedad, mercantiles y
de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones
libres y restringidas y de concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la
formalización de nombramientos. Para la provisión de las notarías y de registros,
candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de
la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las
leyes.
b) La participación en la elaboración
de programas de acceso a
cuerpos de
notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a
efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.
60
c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales,
incluida la
determinación de distritos hipotecarios y de distritos de competencia territorial de
notarios.
d) El nombramiento de Notarios archiveros de protoco de
distrito y guarda y
custodia de libros de contaduría de hipotecas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
régimen de
recursos sobre la calificación de títu o las cláusulas concretas en materia de Derecho
catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles
de Cataluña.
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la
regulación general, la competencia
ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos
y sustitutos, el ejercicio con relación a éstos de la función disciplinaria, así como la provisión
de medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos
encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana y del derecho catalán en la
forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.
Artí culo 148. Obras públicas.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
obras públicas
que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general
o no afectan a otra Comunidad Autónoma. Esta competencia incluye en todo caso su
planificación, construcción y financiación.
2. La calificación de interés general requiere el
informe previo de la Generalitat. La
Generalitat participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés
general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido
en el Título V de este Estatuto.
3. Corresponde a la Generalitat la gestión
de servicios públicos de su competencia
a cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés
general. En el supuesto de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad
Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.
Artículo 149. Ordenación del territorio y del
paisaje, del litoral y urbanismo.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del
territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo
caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y
gestión del territorio, del
paisaje y de las actuaciones que inciden en mismos.
b) El establecimiento y la regulación de las figuras de
planeamiento territorial y del
procedimiento para su tramitación y aprobación.
c) El establecimiento y la regulación de las figuras de
protección de espacios naturales
y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras
y equipamientos
de competencia de la Generalitat.
e) La determinación de medidas específicas de
promoción del equilibrio territorial,
demográfico, socioeconómico y ambiental.
61
2. La determinación de la ubicación de
infraestructuras y equipamientos de titularidad
estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación
del litoral, respetando el
régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de
planes territoriales de ordenación y uso del
litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación
de estos instrumentos y planes.
b) La gestión de
títu de
ocupación y uso del dominio público
marítimo
terrestre,
especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las
concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por
motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
c) La regulación y la gestión del
régimen económico financiero del dominio
público
marítimo terrestre en términos previstos por la legislación general.
d) La ej ecución de obras y actuaciones en el litoral
catalán cuando no sean de interés
general.
4. Corresponde a la Generalitat la ej ecuci ón y la
gestión de las obras de interés general
situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artí culo 148.
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la
competencia exclusiva,
que incluye en todo caso:
a) La regulación del régimen
urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la
determinación de criterios sobre diversos tipos de suelo y sus usos.
b) La regulación del régimen jurídico
de la propiedad del suelo respetando las
condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del
derecho a la propiedad.
c) El establecimiento y la regulación de
instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
d) La política de suelo y vivienda, la regulación
de patrimonios públicos de suelo y
vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el
uso del suelo y el subsuelo.
e) La protección de la legalidad urbanística, que
incluye, en todo caso, la inspección
urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la
legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
derecho de
reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.
Artí culo 150. La organización de la Admini
straci ón de la Generalitat.
Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de
su administración, la competencia exclusiva sobre:
a) La estructura, la regulación de
órganos y
directivos públicos, el funcionamiento y la
articulación
territorial.
62
b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la
actuación administrativa.
Artículo 151. Organización territorial.
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía
institucional establecida por la Constitución
en
artícu 140 y 141, la competencia exclusiva sobre
organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la
modificación y la supresión de las entidades que
configuran la organización territorial de Cataluña.
b) La creación, la supresión y la
alteración de términos tanto
de municipios
como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y
símbo de municipios y de las demás entidades locales; topónimos y la
determinación de regímenes especiales.
c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de
relación entre las entidades
locales y la población, respetando la autonomía local.
Artículo 152. Planificación,
ordenación y promoción de la actividad
económica.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para la
promoción de la actividad
económica en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
ordenación de la
actividad económica en Cataluña.
3. La Generalitat puede establecer una planificaci ón de la
actividad económica en el
marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.
4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión
de la planificación general de
la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:
a) El desarrollo de planes estatales.
b) La participación en la planificación estatal a
través de mecanismos previstos en
el Título V.
c) La gestión de planes,
incluyendo fondos y recursos de
origen estatal
destinados al fomento de la actividad económica, en términos que se establezcan mediante
convenio.
Artículo 153. Políticas de género.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
políticas de género, que, respetando lo
establecido por
el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 149.1.1 de la Constitución, incluye en
todo caso:
a) La planificación, diseño, ej ecuci
ón,
evaluación y control de normas, planes y directrices
generales
en materia de políticas para la mujer, así como
el
establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la
discriminación por razón de sexo que tengan que
ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de
Cataluña.
63
b) La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan
actividades relacionadas
con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de parti cip ación.
c) La regulación de las medidas y
instrumentos para la sensibilización sobre la
violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y
recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han
sufrido o sufren este tipo de violencia.
Artí culo 154. Promoción y defensa de la
competencia.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
promoción de
la competencia en mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen
principalmente en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
defensa de la
competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre
competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Cataluña. Esta
competencia incluye en todo caso:
a) La ej ecución en medidas relativas a
procesos económicos que afecten a la
competencia.
b) La inspección y ej ecuci ón del procedimiento
sancionador.
c) La defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad
comercial.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el
establecimiento y la
regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente,
con j uri sdicci ón sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde en exclusiva tratar de
las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Cataluña y que alteren o
puedan alterar la competencia en términos previstos en apartados 1 y 2.
Artí culo 155. Propiedad intelectual e industrial.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia
ejecutiva en materia de
propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro,
coordinado con el del Estado, de
derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de que sean titulares
personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o
cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para
garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al
Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro
estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.
b) La autorización y la revocación de las
entidades de gestión colectiva de
derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir
tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
propiedad
industrial, que incluye en todo caso:
64
a) El establecimiento y la regulación de un registro,
coordinado con el del Estado, de
derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.
b) La defensa jurídica y procesal de
topónimos de Cataluña aplicados al sector de
la industria.
Artículo 156. Protección de datos de
carácter personal.
Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
protección de datos de carácter personal que,
respetando
las garantías de derechos fundamentales
en esta
materia, incluye en todo caso:
a) La inscripción y el control de
ficheros o tratamientos de datos de
carácter
personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración
de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las
demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones
autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través
de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema
universitario catalán.
b) La inscripción y el control de
ficheros o tratamientos de datos de
carácter
personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de
las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalitat o de
entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.
c) La inscripción y el control de
ficheros y tratamientos de datos que creen o
gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en
el ámbito territorial de Cataluña.
d) La constitución de una autoridad independiente, designada
por el Parlamento, que
vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las
competencias de la Generalitat.
Artículo 157. Publicidad.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la
regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la
legislación mercantil del Estado.
Artículo 158. Investigación, desarrollo e
innovación tecnológica.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación
científica y técnica, la competencia exclusiva
con
relación a centros y las estructuras de
investigación de la Generalitat y a
proyectos
financiados por ésta, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento de líneas propias de
investigación y el seguimiento, el control y
la evaluación de proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento,
control, seguimiento y acreditación
de centros y estructuras radicados en Cataluña.
c) La regulación y gestión de las becas y de las
ayudas convocadas y financiadas por la
Generalitat.
65
d) La regulación y la formación profesional del
personal investigador y de apoyo a la
investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de
resultados.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
coordinación de
centros y estructuras de investigación de Cataluña.
3. criterios de colaboración entre el Estado y la
Generalitat en materia de política
de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título
V. Igualmente se establecerán sistemas de participación de la Generalitat en la fijación de
las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros
organismos e instituciones internacionales.
Artí culo 159. Régimen jurídico,
procedimi ento,
contrataci ón, expropiación y responsabilidad en
las
Administraciones públicas catalanas.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen
jurídico y procedimiento de las
Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el
artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye:
a) medios necesarios para ejercer las funciones
admi ni strati vas, incluyendo el
régimen de bienes de dominio público y patrimoniales.
b) Las potestades de control, inspección y
sanción en todos ámbitos
materiales de
competencia de la Generalitat.
c) Las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las
particularidades
del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la
Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo
relativo al
régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no
previsto por el apartado 1.
3. Corresponde a la Generalitat, con relación
a contratos de las Administraciones
públicas de Cataluña:
a) La competencia exclusiva sobre organización y
competencias en materia de
contratación de órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de
ej ecuci ón, modificaci ón y extinción de contratos de la Administración en lo no afectado
por el artículo 149.1.18 de la Constitución.
b) La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia
exclusiva de la
Generalitat por la letra a).
4. Corresponde a la Generalitat, en materia de expropiación
forzosa, la competencia
ejecutiva, en todo caso, para:
a) Determinar supuestos, las causas y las
condiciones en que las administraciones
catalanas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de
bienes expropiados según la naturaleza y la
función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
66
c) Crear y regular un órgano propio para la
determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de responsabilidad
patrimonial, la
competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad con
relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalitat, de acuerdo con el sistema general de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
6. Las competencias de la Generalitat relacionadas
en apartados 1, 3, 4 y 5 deben
ejercerse respetando el principio de autonomía local.
Artículo 160. Régimen local.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
régimen local
que, respetando el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalitat
y entes locales, así como
las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre entes
locales y entre éstos y la Administración de la Generalitat, incluyendo las distintas formas
asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades
propias de municipios
y de demás entes locales, en ámbitos especificados por el artículo 84.
c) El régimen de bienes de dominio
público, comunales y patrimoniales y las
modalidades de prestación de servicios públicos.
d) La determinación de
órganos de gobierno de entes locales
creados por la
Generalitat y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos.
e) El régimen de órganos
complementarios de la organización de
entes locales.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo no
establecido
por el apartado 1.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
régimen
electoral de entes locales creados por aquélla, con la excepción de constitucionalmente
garantizados.
Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
entidades
religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación
y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus
actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia
relativa a la
libertad religiosa. Esta competencia incluye en todo caso:
a) Participar en la gestión del Registro estatal de
Entidades
Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y
las
comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en
Cataluña, en términos que
determinen las
leyes.
67
b) El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación
con las iglesias, las
confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades
Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat.
c) La promoción, el desarrollo y la ej ecución en
el ámbito de las competencias de la
Generalitat de acuerdos y de convenios firmados entre el Estado y las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.
3. La Generalitat colabora en órganos de
ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de
entidades religiosas.
Artí culo 162. Sanidad, salud pública,
ordenación farmacéutica y productos
farmacéuticos.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud
pública, la competencia
exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el
control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Corresponde a la Generalitat la ordenación
farmacéutica en el marco del artículo
149.1.16 de la Constitución.
3. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia
compartida en
siguientes ámbitos:
a) La ordenación, la planificación, la
determinaci ón, la regulación y la ej ecuci
ón de las
prestaciones y servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en
todos niveles y para todos ciudadanos.
b) La ordenación, la planificación, la
determinaci ón, la regulación y la ej ecuci
ón de las
medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en
todos ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud
humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) La planificación de recursos
sanitarios de cobertura pública y la coordinación
de
las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
d) La formación sanitaria especializada, que incluye la
acreditación y la evaluación de
centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las
convocatorias y la gestión de programas de formación de las especialidades y las áreas de
capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.
e) El régimen estatutario y la formación del
personal que presta servicios en el sistema
sanitario público.
3. La Generalitat participa en la planificación y la
coordinación estatal en materia de
sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título V.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la
legislación estatal en
materia de productos farmacéuticos.
68
Artí culo 163. Seguridad privada.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que
tengan su domicilio social
en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La inspección y sanción de las actividades de
seguridad privada que se realicen en
Cataluña
c) La autorización de centros de
formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de servicios de
seguridad e investigación privadas con la
Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.
Artículo 164. Seguridad pública.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad
pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal:
a) La planificación y regulación del sistema de
seguridad pública de Cataluña y la
ordenación de las policías locales.
b) La creación y la organización de la
Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
c) El control y la vigilancia del tráfico.
2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la
Policía de la Generalitat -
Mossos d'Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la
legislación estatal sobre seguridad,
las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de
derechos de reunión y
manifestación.
b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación
de la naturaleza, del
medio ambiente y de recursos hidrológicos.
4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de
composición paritaria
entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la
coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de cuerpos policiales del
Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y
en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La
Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en grupos de trabajo de colaboración
con las policías de otros países en que participe el Estado.
5. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como
ámbito de actuación el
conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de
policía, en siguientes ámbitos:
a) La seguridad ciudadana y el orden público.
69
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de
la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación
criminal, incluidas las diversas formas de
crimen organizado y terrorismo, en términos establecidos por las leyes.
Artí culo 165. Seguridad social.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social,
respetando
principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social,
la competencia compartida, que incluye:
a) El desarrollo y la ejecución de la legislación
estatal, excepto las normas que
configuran el régimen económico.
b) La gestión del régimen económico de
la Seguridad Social.
c) La organización y la gestión del patrimonio
y servicios que integran la asistencia
sanitaria y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.
d) La ordenación y el ejercicio de las potestades
administrativas sobre las
instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad
Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de
prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
e) El reconocimiento y gestión de las pensiones no
contributivas.
f) La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario
vinculadas a las
prestaciones de Seguridad Social.
2. La Generalitat podrá organizar y administrar a tales
fines y dentro de su territorio,
todos servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las
instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose
el Estado la alta inspección.
Artí culo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y
promoción de las familias.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
servicios
sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación y la ordenación de la actividad
de servicios sociales, las prestaciones
técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros
sistemas de previsión pública.
b) La regulación y la ordenación de las
entidades, servicios y
establecimientos
públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
c) La regulación y la aprobación
de planes y programas
específicos dirigidos a
personas y colectivos en situaci ón de pobreza o de necesidad social.
d) La intervención y el control de
sistemas de protección social complementaria
privados.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
voluntariado,
que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las
70
actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción
voluntaria
que se ejecuten individualmente o a través de instituciones
públicas o privadas.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de
menores, que incluye, en
todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de
protección y tutela de menores desamparados, en situación de riesgo y de menores
infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma
de la legislación penal y
procesal que incida en las competencias de menores.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
promoción de
las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su
ej ecuci ón.
Artí culo 167. Símbo de
Cataluña.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la
regulación, la ordenación, la
configuración y la
preservación de
símbo de
Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente
Estatuto.
Artículo 168. Sistema penitenciario.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la
legislación del Estado
en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa
penitenciaria a la
realidad social de Cataluña.
b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria
en Cataluña, especialmente la
dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de
las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
c) La planificación, la construcción y la reforma
de establecimientos penitenciarios
situados en Cataluña.
d) La administración y gestión patrimonial
de inmuebles y equipamientos adscritos
a la Administración penitenciaria catalana y de todos medios materiales que le sean
asignados.
e) La planificación y organización del trabajo
remunerado de la población reclusa, así
como la ej ecuci ón de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.
2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento
de otorgamiento de
indultos.
71
Artí culo 169. Transportes.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
sobre transportes
terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran
íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la
infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación, la planificación, la
gestión, la coordinación y la
inspección de
servicios y las actividades.
b) La regulación de la intervención
administrativa para el ejercicio de las actividades
de transporte.
c) La regulación del transporte urbano y
de servicios de transporte discrecional de
viajeros en vehícu de turismo.
d) La regulación específica del transporte
turístico, escolar o de menores, sanitario,
funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen
específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública.
e) La regulación de un sistema de mediación en
materia de transportes.
f) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.
2. La integración de líneas o servicios de
transporte que transcurran íntegramente por
Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.
3. La Generalitat participará en el establecimiento
de servicios ferroviarios que
garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional
de acuerdo con lo previsto en el Título V.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
sobre centros de
transporte, logística y distribución localizados en Cataluña que incluye:
a) centros de información y
distribución de cargas.
b) Las estaciones de transporte por carretera.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
sobre operadores de las
actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución
localizadas en Cataluña.
6. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
transporte
marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las competencias
del Estado en marina mercante y puertos, incluye:
a) La regulación, la planificación y la
gestión del transporte marítimo y fluvial de
pasajeros.
b) La intervención administrativa por la
prestación de servicios y el ejercicio
de las
actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.
c) requisitos para el ejercicio de la actividad.
Artí culo 170. Trabajo y relaciones laborales.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:
72
a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo.
b) Las políticas activas de ocupación, que
incluyen la formación de demandantes
de ocupación y de trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones
correspondientes. La Generalitat participa en planes o actividades de formación que
superen el ámbito territorial de Cataluña.
c) Las cualificaciones profesionales en Cataluña.
d) La intermediación laboral, que incluye la
regulación, la autorización y el control de
las agencias de colocación con sede en Cataluña.
e) La negociación colectiva y el registro
de convenios colectivos de trabajo.
f) procedimientos de regulación de
ocupación y de actuación administrativa en
materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.
g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la
salud en el trabajo.
h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el
ámbito de sus competencias.
i) La determinación de servicios
mínimos de las huelgas que tengan lugar en
Cataluña.
j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior
de convenios colectivos de trabajo de las empresas
que
ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.
k) instrumentos de conciliaci ón,
mediaci ón y arbitraje laborales.
l) La elaboración del calendario de días festivos
que debe regir en todo el territorio de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la
función pública inspectora en todo lo previsto en
este
artículo. A tal efecto, funcionarios
de
Cuerpos que realicen dicha función dependerán
orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A
través
de mecanismos de cooperación previstos
en el
Título V se establecerán las fórmulas
de
garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en
el ámbito social.
Artículo 171. Turismo
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
turismo, que incluye en todo caso:
a) La ordenación y la planificación del sector
turístico.
b) La promoción del turismo que incluye la
suscripción de acuerdos con entes
extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.
c) La regulación y la clasificación de las
empresas y establecimientos turísticos y la
gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat.
Con el fin de facilitar la coordinación entre
éstos
y establecimientos de la red de Paradores del
Estado que se
ubican en Cataluña, la Generalitat participa,
en
términos que establezca la legislación estatal,
en órganos de administración
de Paradores de
Turismo de España.
d) La regulación de derechos y deberes
específicos de usuarios y prestadores de
servicios turísticos y de medios alternativos de resolución de conflictos.
e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo
que no den derecho a la obtención de
un título ofi ci al.
73
f) La fijación de criterios, la
regulación de
las condi ci ones y la ej ecuci ón y el control de las
líneas públicas de ayuda y promoción
de turismo.
Artí culo 172. Universidades.
Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria,
la
competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema
universitario catalán en el marco de
la coordinación general.
b) Las decisiones de creación de universidades
públicas y la autorización de las
privadas.
c) La aprobación de estatutos de las
universidades públicas y de las normas de
organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de procedimientos de
acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de
títu propios de las universidades, de acuerdo con
el
principio de autonomía universitaria.
f) La financiación propia de las universidades y, si
procede, la gestión de fondos
estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio
de becas y ayudas a la formación
universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e
investigador
contratado de las universidades y el establecimiento de las
retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de
la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace
referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de requisitos para la
creación y el reconocimiento de
universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la
organización y el funcionamiento de las universidades
públicas, incluyendo órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción y la desadscripción de centros
docentes públicos o privados para
impartir títu universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros
universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en
universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las
universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado
docente e investigador contratado y
funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de
la excelencia de la enseñanza
universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. La competencia ejecutiva sobre la expedi ci ón
de títu universitarios
oficiales.
74
Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y
grabaciones.
Corresponde a la Generalitat la competencia sobre el uso de la
videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios
análogos, en el ámbito público,
efectuados por la
policía de Cataluña o por empresas y
establecimientos
privados. La Generalitat debe ejercer esta competencia
respetando derechos fundamentales.
TÍTULO V
De las relaciones institucionales de la Generalitat
CAPÍTULO I
Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 174. Disposiciones generales.
1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando
sea necesario
para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de intereses
respectivos.
2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades
Autónomas relaciones de
colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus
competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común, especialmente cuando
tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás
Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
3. La Generalitat participa en las instituciones,
organismos y procedimientos de
toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido
en el presente Estatuto y las leyes.
SECCIÓN PRIMERA. COLABORACIÓN CON EL ESTADO Y CON
OTRAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre
la Generalitat y el Estado.
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las
competencias respectivas, pueden
suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros medios de colaboración que
consideren adecuados para cumplir objetivos de interés común.
2. La Generalitat también colabora con el Estado
mediante órganos y
procedimientos multilaterales en ámbitos y asuntos de interés común.
75
Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la
Generalitat y el Estado.
1. La participación de la Generalitat en
órganos y mecanismos bilaterales y
multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la
titularidad de las competencias que le corresponden.
2. La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el
marco de
mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria con el Estado y con otras Comunidades
Autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.
3. La Generalitat puede hacer constar reservas a
acuerdos adoptados en el marco de
mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria cuando se hayan tomado sin su
aprobación.
Artículo 177. Régimen de
convenios entre la Generalitat y el Estado.
1. El régimen jurídico de
convenios firmados por la Generalitat, en lo que se
refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
2. convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el
Gobierno del
Estado deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" en el plazo de un
mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de convenios en el
"Boletín Oficial del Estado" determina su eficacia respecto a terceros.
Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades
Autónomas.
1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades
Autónomas convenios de
colaboración y acuerdos de cooperación.
2. convenios y acuerdos con las demás
Comunidades Autónomas pueden
acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de
proyectos, planes y programas conjuntos.
3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo
requiere la aprobación previa del
Parlamento en casos que afecten a las facultades legislativas. En demás casos, el
Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde
el día de la firma.
4. convenios de colaboración suscritos por la Generalitat
con otras Comunidades
Autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días
después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse
como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo
145.2 de la Constitución.
5. convenios y acuerdos suscritos por la
Generalitat con otras Comunidades
Autónomas deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" en el plazo
de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar desde el día en que se firman.
76
SECCIÓN SEGUNDA. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y
EN PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE DECISIONES ESTATALES
Artí culo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.
Senadores elegidos en Cataluña
y que
representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el
Parlamento a petición propia para informar sobre su
actividad en
el Senado, en términos que establece el
Reglamento
del Parlamento.
Artí culo 180. Designaci ón de miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en procesos de
designación
de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo
General del Poder Judicial, en términos
que
dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Artí culo 181. Parti cipación en la
ordenación general de la actividad económica.
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones
estatales que afectan a la ordenación general de la
actividad
económica en el marco de lo establecido en el
artículo
131.2 de la Constitución.
Artículo 182. Designación de representantes
en organismos económicos y sociales.
1. La Generalitat designa o participa en procesos
de designación de miembros
de órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de organismos que
eventualmente les sustituyan, y de demás organismos estatales que ejerzan funciones de
autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las
competencias de la Generalitat, en términos establecidos por la legislación aplicable.
2. La Generalitat designa o participa en procesos
de designación de miembros
de organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las
empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no
sean objeto de traspaso, en términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalitat designa o participa en procesos
de designación de miembros
del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión
Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y
Televisión, de organismos que eventualmente les sustituyan y de que se creen en estos
ámbitos, en términos establecidos por la legislación aplicable.
4. La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede
principal no está en
Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de organismos
a que se refi ere el apartado 1.
77
SECCIÓN TERCERA. LA COMISIÓN BILATERAL
GENERALITAT-ESTADO
Artí culo 183. Funciones y composición de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo
con principios
establecidos por artícu 3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de relación
entre Gobiernos de la Generalitat y el Estado a siguientes efectos:
a) La participación y la colaboración de la
Generalitat en el ejercicio de las
competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.
b) El intercambio de información y el establecimiento,
cuando proceda, de
mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y asuntos de interés
común.
2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado
son deliberar, hacer
propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en casos establecidos por el presente Estatuto y,
en general, con relación a siguientes ámbitos:
a) proyectos de ley que inciden singularmente sobre
la distribución de
competencias entre el Estado y la Generalitat.
b) La programación de la política
económica general del Gobierno del Estado en todo
aquello que afecte singularmente a intereses y las competencias de la Generalitat y sobre
la aplicación y el desarrollo de esta política.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la
colaboración entre el Estado y
la Generalitat y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en
ámbitos de interés común.
d) conflictos competenciales planteados entre las
dos partes y la propuesta, si
procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de
mecanismos de colaboración que se hayan
establecido entre el Estado y la Generalitat y la propuesta de las medidas que permitan
mej orarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos
económicos, instituciones financieras y
empresas públicas del Estado en que la Generalitat puede designar representantes, y las
modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la
efectividad de la
participación de la Generalitat en asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que
afecte a las competencias propias de la Generalitat.
i) Las cuestiones de interés común que
establezcan las leyes o que planteen las partes.
3. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado está
integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Generalitat. Su presidencia es ejercida de forma alternativa
entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y
puede crear las subcomisiones y comités que crea convenientes. La Comisión elabora una
memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalitat y al
Parlamento.
78
4. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se
reúne en sesión plenaria al menos dos
veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adopta su
reglamento interno y de
funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
CAPÍTULO II
Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
Artículo 184. Disposición general.
La Generalitat participa, en términos
que establecen
el presente Estatuto y la legislación del Estado,
en
asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las
competencias o intereses de Cataluña.
Artículo 185. Participación
en tratados de la Unión Europea.
1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las
iniciativas de
revisión de tratados de la Unión Europea y de procesos de suscripción y ratificación
subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del
Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.
2. El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la
Generalitat en las
delegaciones españolas que participen en procesos de revisión y negociación de
tratados originarios y en de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las
competencias exclusivas de la Generalitat.
Artículo 186. Parti cipación en la formaci
ón de las posiciones del Estado.
1. La Generalitat participa en la formación de las
posiciones del Estado ante la Unión
Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en asuntos relativos a las
competencias o a intereses de Cataluña, en términos que establecen el presente
Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la
formación de las posiciones
del Estado en asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En demás casos, la
participación se realiza en el marco de procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posi ci ón expresada por la Generalitat es
determinante para la formación de la
posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa
europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia
para Cataluña. En demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
4. El Estado informará a la Generalitat de forma completa y
actualizada sobre las
iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalitat
y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales,
según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas
iniciativas y propuestas.
79
Artí culo 187. Parti cipación en instituciones y
organismos europeos.
1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas
ante la Unión Europea que
traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el
Consejo de Ministros y órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La parti cipación prevista en el apartado 1, cuando se
refiera a competencias
exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representaci ón y la
presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designaci
ón de
representantes en el marco de la repre sentaci ón permanente del mismo ante la Unión Europea.
4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo
en ámbitos de
interés común.
Artículo 188. Participación en el control
de principios de subsidiariedad y de proporci
onalidad.
El Parlamento participará en
procedimientos de
control de principios de subsidiariedad y
proporcionalidad
que establezca el derecho de la Unión Europea en
relación
con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas
afecten a competencias de la Generalitat.
Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho
de la Unión Europea.
1. La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión
Europea en el ámbito de sus
competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de
competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
2. Si la ejecución del derecho de la Unión
Europea requiere la adopción de medidas
internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas
competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el
Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten
dichas medidas. La Generalitat debe participar en órganos que adopten dichas medidas o,
si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.
3. En el caso de que la Unión Europea establezca una
legislación que sustituya a la
normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir
de las normas europeas.
Artículo 190. Gesti ón de fondos europeos.
Corresponde a la Generalitat la gestión
de fondos
europeos en materias de su competencia en
términos
previstos en el artículo 114 y 210.
80
Artí culo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en
términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado a
iniciar acciones
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de legítimos intereses y
competencias de la Generalitat. La Generalitat colabora en la defensa jurídica.
3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones
solicitadas debe ser
motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalitat.
Artí culo 192. Delegación de la Generalitat ante
la Unión Europea.
La Generalitat establecerá una delegación para la
mejor
defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión
Europea.
CAPÍTULO III
Acción exterior de la Generalitat
Artí culo 193. Disposici ones generales.
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de
Cataluña en el exterior y promover
sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones
exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con
proyección exterior
que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de
órganos de la Administración General del Estado.
Artí culo 194. Oficinas en el exterior.
La Generalitat, para la promoción de
intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el
exterior.
Artí culo 195. Acuerdos de colaboración.
La Generalitat, para la promoción de
intereses de
Cataluña, puede suscribir acuerdos de
colaboración en el
ámbito de sus competencias. A tal fin,
órganos de representación exterior del Estado
prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la
Generalitat.
Artí culo 196. Tratados y convenios internacionales.
1. El Gobierno del Estado informará previamente a la
Generalitat
de actos de celebración de
aquel tratados que
afecten directa y singularmente a las competencias de
Cataluña.
La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno
las
observaciones que estimen pertinentes.
81
2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a
Cataluña, la
Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a
representantes de la Generalitat.
3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la
celebración de tratados
internacionales en materias de su competencia.
4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las
obligaciones
derivadas de tratados y convenios internacionales ratificados por España o que
vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.
Artí culo 197. Cooperaci ón transfronteriza,
interregional y al desarrollo.
1. La Generalitat debe promover la cooperaci ón con las
regiones europeas con las que
comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las
relaciones que correspondan.
2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros
territorios, en términos
que establece el apartado 1.
3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al
desarrollo.
Artículo 198. Participación en organismos
internacionales.
La Generalitat debe participar en organismos
internacionales competentes en materias de interés relevante
para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de
carácter cultural, en la forma que establezca la normativa
correspondiente.
Artículo 199. Coordinaci ón de las acciones
exteriores.
La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de
sus
competencias, las acciones exteriores de entes
locales y
de organismos y otros entes públicos de
Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que
tengan.
Artículo 200. Proyección internacional de las
organizaciones de Cataluña.
La Generalitat debe promover la proyección internacional de
las
organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña
y,
si procede, su afiliación a las entidades afines de
ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus
objetivos.
82
TÍTULO VI
De la financiación de la Generalitat
CAPÍTULO I
La hacienda de la Generalitat
Artí culo 201. Principios.
1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la
Generalitat se
regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado
tercero del artí culo 157 de la Constitución.
2. La financiación de la Generalitat se rige
por principios de autonomía financiera,
coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las
Administraciones públicas, así como por principios de suficiencia de recursos,
responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas
Admini straci ones.
3. El desarrollo del presente Título corresponde a la
Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
4. De acuerdo con el artículo 138.2 de la
Constitución, la financiación de la
Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes
Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente criterios de
solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto.
Artículo 202. recursos de la Generalitat.
1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y
de recursos financieros
suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para
poder aplicar libremente
sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus
instituciones de autogobierno.
3. recursos de la hacienda de la Generalitat están
constituidos por:
a) rendimientos de sus impuestos, tasas,
contribuciones especiales y demás
tributos propios.
b) El rendimiento de tributos estatales cedidos, de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 201 del presente Estatuto
c) recargos sobre tributos
estatales.
d) ingresos procedentes del Fondo de
compensación interterritorial y de otras
asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a
presupuestos generales del
Estado.
f) ingresos por la percepción de sus
precios públicos.
g) rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
h) ingresos de derecho privado.
83
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de
crédito, j) ingresos procedentes de
multas y
sanciones en el ámbito de sus competencias.
k)
recursos procedentes de la Unión Europea y de programas
comunitarios. l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en
virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la
Constitución.
Artí culo 203. Competencias financieras.
1. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y
composición de sus
ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus
recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
2. La Generalitat participa en el rendimiento de
tributos estatales cedidos a
Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:
a) Tributos cedidos totalmente, que son aquel que corresponde
a la Generalitat la
totalidad de rendimientos y capacidad normativa;
b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquel
en que corresponde a la
Generalitat una parte de rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
3. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión
Europea, el ejercicio de
la capacidad normativa a que se refi ere el apartado 2 incluye la parti cipación en la fijación del
tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y
las deducciones sobre la cuota.
4. Corresponden a la Generalitat la gestión,
recaudación, liquidación e inspección
de
tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida en que se atribuyan,
respecto a cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.
5. La Generalitat tiene competencia para establecer, mediante una ley
del Parlamento,
sus tributos propios, sobre cuales tiene capacidad normativa.
6. El ejercicio de la capacidad normativa en el ámbito
tributario, por parte de la
Generalitat, se basa en principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la
Generalitat promueve la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y la
sostenibilidad medioambiental.
Artículo 204. La Agencia Tributaria de Cataluña.
1. La gestión, recaudación,
liquidación e inspección de
todos tributos propios de la
Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de tributos estatales cedidos
totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La gestión, recaudación,
liquidación e inspección de
demás impuestos del
Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin
perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que
pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se
constituirá, en el plazo de dos años, un
Consorcio o ente
equivalente en el que participarán de forma paritaria la
Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria
de
Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la
Administración Tributaria en Cataluña.
3. Ambas Administraciones Tributarias
establecerán mecanismos necesarios que
permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás
84
documentación con trascendencia tributaria que deban surtir
efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de
contribuyentes.
La Generalitat participará, en la forma que se determine,
en entes u organismos tributarios del Estado
responsables
de la gestión, recaudación,
liquidación e
inspección de tributos estatales cedidos
parcialmente.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley
del Parlamento y dispone de
plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se
refi ere el apartado 1.
5. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer por
delegaci ón de municipios
las funciones de gestión tributaria con relación a tributos locales.
Artí culo 205. Órganos
económico-administrativos.
La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos
económico-administrativos, la revisión por la
vía
administrativa de las reclamaciones que
contribuyentes
puedan interponer contra actos de
gestión tributaria
dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de
unificación de criterio que le corresponden a la
Administración General del Estado.
A estos efectos, la Generalitat y la Administración General
del
Estado podrán, asimismo, acordar
mecanismos de
cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de
las
funciones de revisión en vía
económico-administrativa.
Artículo 206. Participación en el rendimiento
de tributos estatales y mecanismos de
nivelación y
solidaridad.
1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para
financiar sus
servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta
su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, recursos de la Generalitat, entre
otros, serán derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su
participación en mecanismos de nivelación y solidaridad.
2. La Generalitat participará en el rendimiento
de tributos estatales cedidos. El
porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.
3. recursos financieros de que disponga la Generalitat
podrán ajustarse para que el
sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y
solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que servicios de
educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por
diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del
Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma
y si procede, la Generalitat recibirá recursos de mecanismos de nivelación y solidaridad.
citados niveles serán fijados por el Estado.
4. La determinación de mecanismos de
nivelación y solidaridad se realizará de
acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.
5. El Estado garantizará que la aplicación
de mecanismos de nivelación no altere
en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las
Comunidades Autónomas antes de la nivelación.
85
6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para
determinar
las necesidades de gasto a que se refi ere el apartado 1, la
población, rectificada por costes
diferenciales y
por variables demográficas, en particular, por un factor de
corrección que será en función del
porcentaje de
población inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la
densidad de población, la dimensión
de
núcleos urbanos y la población en
situación de
exclusión social.
Artículo 207. El tratamiento fiscal.
La Generalitat goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen
para el Estado en impuestos estatales.
Artículo 208. Actualización de la
financiación.
1. El Estado y la Generalitat procederán a la
actualización quinquenal del sistema de
financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y
de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones.
Esta actualización deberá efectuarse sin
perjuicio del
seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables
básicas utilizadas para la determinación
de
recursos proporcionados por el sistema de financiación.
2. La actualización a que hace referencia el apartado 1
deberá ser aprobada por la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
Artículo 209. Lealtad institucional.
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se
valorará el impacto
financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado
tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un
periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la
capacidad fiscal, con la finalidad de establecer mecanismos de ajuste necesarios.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el
acceso a la información
estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en
un marco de cooperación y transparencia.
Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales
Estado-Generalitat es el órgano bilateral de
relación
entre la Administración del Estado y la Generalitat en el
ámbito de la financiación autonómica.
Le
corresponden la concreción, la aplicación, la
actualización y el seguimiento del sistema de
financiación, así como la canalización
del
conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el
Estado. Está integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta
Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos
partes en turnos de un año.
La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento
por
acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de
Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus
funciones
sin perjuicio de acuerdos suscritos por el Gobierno
de
Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de
carácter multilateral.
86
2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-
Generalitat:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos
de titularidad estatal y,
especialmente, porcentajes de participación en el rendimiento de tributos estatales
cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.
b) Acordar la contribución a la solidaridad y
a mecanismos de nivelación prevista
en el artículo 206.
c) Establecer mecanismos de colaboración
entre la Administración tributaria de
Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 204 así como
criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la
naturaleza de tributos cedidos.
d) Negociar el porcentaje de parti cipación de
Cataluña en la distribución territorial de
fondos estructurales europeos.
e) Aplicar mecanismos de actualización
establecidos por el artículo 208.
f) Acordar la valoración de traspasos de
servicios del Estado a la Generalitat.
g) Establecer mecanismos de colaboración
entre la Generalitat y la Administración
del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía
económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.
h) Acordar mecanismos de colaboración
entre la
Generalitat y la Administración General del Estado para el
ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el
artículo 221.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 209, la
Comisión Mixta de
Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat propondrá las medidas de cooperación
necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente
Título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión
Europea.
4. La parte catalana de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-
Generalitat rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de preceptos del presente
capítulo.
CAPÍTULO II
El presupuesto de la Generalitat
Artículo 211. Competencias de la Generalitat.
La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su
hacienda. Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat.
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es
único e incluye todos gastos y
todos
ingresos de la Generalitat, así como
de
organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma.
Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al
Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de
87
presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificar si
una ley tributaria sustantiva así lo establece.
Artí culo 213. Recurso al endeudamiento.
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda
pública para
financiar gastos de inversión dentro de límites que la propia Generalitat determine y
respetando principios generales y la normativa estatal.
2. títu emitidos tienen a
todos efectos la consideración de fondos
públicos y
gozan de mismos beneficios y condiciones que que emite el Estado.
Artículo 214. Estabilidad presupuestaria.
Corresponde a la Generalitat el establecimiento de
límites y condiciones para alcanzar
objetivos de
estabilidad presupuestaria dentro de principios y
la
normativa estatal y de la Unión Europea.
Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat.
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado
por bienes y derechos de que
es titular y por que adquiera por cualquier título jurídico.
2. Una ley del Parlamento debe regular la administración,
defensa y conservación del
patrimonio de la Generalitat.
Artículo 216. Empresas públicas.
La Generalitat puede constituir empresas públicas para
cumplir
las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido
por las leyes del Parlamento.
CAPÍTULO III
Las haciendas de gobiernos locales
Artículo 217. Principios rectores.
Las haciendas locales se rigen por principios de
suficiencia de recursos, equidad, autonomía y
responsabilidad
fiscal. La Generalitat vela por el cumplimiento de estos principios.
Artículo 218. Autonomía y competencias
financieras.
1. gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de
gasto
en la aplicación de sus recursos, incluidas las
participaciones
que perciban a cargo de presupuestos de otras
Administraciones públicas, de cuales
pueden disponer
libremente en el ejercicio de sus competencias.
2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la
Constitución y la
normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la
capacidad legislativa para establecer y regular tributos propios de gobiernos locales e
incluye la capacidad para fijar criterios de distribución de las participaciones a cargo del
presupuesto de la Generalitat.
3. gobiernos locales tienen capacidad para regular sus propias finanzas
en el
marco de las leyes. Esta capacidad incluye la potestad de fijar la cuota o el tipo de tributos
locales, así como las bonificaciones y exenciones, dentro de límites establecidos por las
leyes.
4. Corresponde a gobiernos locales, en el marco
establecido por la normativa
reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar
sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla a la Generalitat y de que puedan participar
en la Agencia Tributaria de Cataluña.
5. Corresponde a la Generalitat el ejercicio de la tutela financiera
sobre gobiernos
locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución.
Artí culo 219. Suficiencia de recursos.
1. La Generalitat debe establecer un fondo de cooperación
local destinado a
gobiernos locales. El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse a partir de todos
ingresos tributarios de la Generalitat y debe regularse por medio de una ley del Parlamento.
Adicionalmente, la Generalitat puede establecer programas de
colaboración financiera específica para materias
concretas.
2. ingresos de gobiernos locales consistentes en
participaciones en tributos y
en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalitat, que
debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas locales de Cataluña, cuya
aprobación requerirá una mayoría de tres quintos, y respetando criterios establecidos por
la legislación del Estado en la materia. En el caso de las subvenciones incondicionadas, estos
criterios deberán permitir que el Parlamento pueda incidir en la distribución de recursos
con el fin de atender a la singularidad del sistema institucional de Cataluña a que se refiere el
artículo 5 de este Estatuto.
3. Se garantizan a gobiernos
locales recursos suficientes para hacer frente a la
prestación de servicios cuya titularidad o gestión se les traspase o delegue. Toda nueva
atribución de competencias debe ir acompañada de la asignación de recursos
suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de modo que se tenga en cuenta la
financiación del coste total y efectivo de servicios traspasados. El cumplimiento de este
principio es una condición necesaria para que entre en vigor la transferencia o delegación de
la competencia. A tal efecto, pueden establecerse diversas formas de financiación, incluida la
participación en recursos de la hacienda de la Generalitat o, si procede, del Estado.
4. La distribución de recursos procedentes de subvenciones
incondicionadas o de
participaciones genéricas en impuestos debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la capacidad
fiscal y las necesidades de gasto de gobiernos locales y garantizando en todo caso su
suficiencia.
5. La distribución de recursos
entre gobiernos locales no puede comportar en
ningún caso una minoración de recursos obtenidos por cada uno de éstos, según
criterios utilizados en el ejercicio anterior a la entrada en vigor de preceptos del presente
Estatuto.
89
Artículo 220. Ley de haciendas locales.
1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para
desarrollar
principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.
2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente
capítulo atribuye a la
Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos
Locales, establecido por el artículo 85.
Artículo 221. El catastro.
La Administración General del Estado y la Generalitat
establecerán cauces de
colaboración
necesarios para asegurar la participación de la Generalitat
en
las decisiones y el intercambio de información que sean
precisos
para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión
consorciada
del Catastro entre el Estado, la Generalitat y
municipios,
de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal
que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para
todas las Administraciones y la unidad de la información.
TÍTULO VII
De la reforma del Estatuto
Artículo 222. La reforma de
Títu que no afectan a las relaciones con el Estado.
1. La reforma de Títu I y II
del Estatuto debe ajustarse a siguientes
procedimientos:
a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de
Cataluña, a propuesta de
una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. ayuntamientos de
Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo
solicita un mínimo del 20 por ciento de plenos municipales, que representen a un mínimo
del 20 por ciento de la población.
También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas
de ciudadanos de Cataluña con derecho a
voto.
El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el
ejercicio de la iniciativa de la reforma.
b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de
las dos terceras partes de
miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación
de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de electores de Cataluña.
c) Si en el plazo de treinta días a partir de la
recepción de la consulta establecida en la
letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el
procedimiento establecido en el artículo 223.
d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la
Generalitat debe
someterla a referéndum.
90
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el
cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y
votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un
año.
Artí culo 223. La reforma del resto de
Títu .
1. La reforma de Títu del
Estatuto no incluidos en el artículo 222 debe ajustarse
al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de
la Generalitat y
a las Cortes Generales. Ayuntamientos y titulares del derecho de voto al Parlamento
pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en términos
establecidos por el artículo 222. 1.a.
b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de
las dos terceras partes de
miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley
orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de electores.
c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento
debe enviarla
al Congreso de Diputados.
d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de
ratificación del Congreso
y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen reglamentos parlamentarios
respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de
reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si las Cortes Generales ratifican la
propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.
e) Si no se aplica el procedimiento establecido en la letra d, debe
constituirse una
comisión mixta paritaria, formada por miembros de la comisión competente del Congreso de
Diputados y una delegación del Parlamento con representación proporcional de grupos
parlamentarios, para formular de común acuerdo, y por el procedimiento que establece el
Reglamento del Congreso de Diputados, una propuesta conjunta en el plazo de dos meses.
f) La tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto en
el Senado debe seguir un
procedimiento análogo al establecido por la letra e en términos del Reglamento del Senado
En este caso, la delegación del Parlamento, con las correspondientes adaptaciones, debe
constituir, conjuntamente con miembros de la Comisión competente del Senado, una
Comisión mixta paritaria para formular de común acuerdo una propuesta conjunta.
g) Si la Comisión mixta paritaria no logra formular una
propuesta conjunta, la
propuesta de reforma del Estatuto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento ordinario
establecido por respectivos reglamentos parlamentarios.
h) El Parlamento, por la mayoría absoluta de sus miembros,
puede
retirar las propuestas de reforma que haya aprobado en cualquier
momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de
que
sean aprobadas de forma definitiva. La retirada de la propuesta de
reforma no conlleva en caso alguno la aplicación de lo que
establece el apartado 2.
i) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales
mediante
una ley orgánica incluirá la
autorización del
Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo
de
seis meses el referéndum a que se refiere la letra b.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las
Cortes
Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación
del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
91
Disposición adicional primera. Designación de
Senadores.
1. Corresponde al Parlamento designar a Senadores
que representan a la
Generalitat en el Senado, en términos que establece una ley aprobada por la mayoría
absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La
designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de
Diputados de cada grupo parlamentario.
2. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación
final sobre el conjunto
del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de
Senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.
Disposición adicional segunda. Acuerdos con el Gobierno del
Estado.
Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la
Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno
del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo
ante la Comisión bilateral Generalitat - Estado.
Disposición adicional tercera. Inversiones en
infraestructuras.
1. La inversión del Estado en Cataluña en
infraestructuras, excluido el Fondo de
Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior
bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete
años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción
de autovías al ternati vas.
2. Con esta finalidad se constituirá una
comisión, integrada por las Administraciones
estatal, autonómica y local.
Disposición adicional cuarta. Capacidad de
financiación.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat realizará
informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201.4.
2. mecanismos que eventualmente deban establecerse para dar
cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente hasta alcanzar su objetivo.
Disposición adicional quinta Revisión del
régimen especial de Arán.
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de
cuatro años debe revisarse y modificarse el
régimen
especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo
establecido por el presente Estatuto.
Disposición adicional sexta Administración
ordinaria.
La Generalitat será Administración ordinaria del
Estado
en Cataluña en la medida en que le sean transferidas,
mediante instrumentos que corresponda, las
funciones
ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a
través de sus órganos territoriales en
Cataluña.
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Disposición adicional séptima.
Relación de tributos cedidos.
A efectos de lo que establece el artí
culo 203.2, en
el momento de la entrada en vigor del presente
Estatuto,
tributos estatales cedidos tendrán la siguiente
consideración:
a) Tributos estatales cedidos totalmente
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Tributos sobre Juegos de Azar
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
- Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
- Impuesto sobre la Electricidad
b) Tributos estatales cedidos parcialmente
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre Hidrocarburos
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Impuesto sobre la Cerveza
Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Impuesto
sobre Productos Intermedios
El contenido de esta disposición se podrá
modificar
mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que
será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos
efectos, la modificación de la presente
disposición no se
considerará modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se
establecerán por
la Comisión Mixta a que se refi ere el artí culo
210 que,
en todo caso, lo referirá a rendimientos en
Cataluña. El
Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como
Proyecto de Ley.
Disposición adicional octava. Cesión del IRPF.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se
apruebe
a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en
aplicación de la disposición anterior, un
porcentaje de
cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del 50 por 100.
Se considera producido en el territorio de la Comunidad
Autónoma
de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la
Renta de
las Personas Físicas que corresponda a aquel
sujetos
pasivos que tengan su residencia habitual en ella.
Igualmente, se propondrá aumentar las competencias
normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.
Disposición adicional novena. Cesión del Impuesto
sobre
Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, del Impuesto
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sobre la Cerveza, del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y
del Impuesto sobre Productos Intermedios.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se
apruebe
a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto
contendrá,
en aplicación de la Disposición Adicional
Séptima,
un porcentaje de cesión del 58 por ciento del rendimiento
de siguientes impuestos: Impuesto sobre
Hidrocarburos,
Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y
Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios. La
atribución a la Comunidad Autónoma de
Cataluña se
determina en función de
índices que en cada
caso corresponde.
Disposición adicional décima. Cesión
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se
apruebe
a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto
contendrá,
en aplicación de la Disposición Adicional
Séptima,
un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento
del
Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a
la
Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en
función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.
Disposición adicional undécima. Capacidad
normativa.
En el marco de las competencias y de la normativa de la
Unión
Europea, la Administración General del Estado
cederá
competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor
Añadido en
las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no
tengan la condición de empresarios o profesionales y en la
tributación en la fase minorista de
productos
gravados por Impuestos Especiales de
Fabricación.
Disposición adicional duodécima.
Interpretación armónica
Las normas de la Ley Orgánica prevista en el apartado
tercero
del artí culo 157 de la Constitución y las normas
contenidas en el presente Estatuto deben interpretarse
armónicamente.
Disposición adicional decimotercera. Fondos propios y
comunes con otros territorios
fondos propios de Cataluña situados en el Archivo
de la
Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se
integran
en el sistema de archivos de Cataluña. Para la
gestión
eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona
de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato
del
Archivo de la Corona de Aragón, con las demás
Comunidades
Autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el
Estado a través de mecanismos que se
establezcan de
mutuo acuerdo.
Disposición adicional decimocuarta. Juegos y apuestas
Lo previsto en el artículo 141.2 no resultará de
aplicación a la modificación de las modalidades
de juegos y apuestas atribuidos, para fines
sociales, a las
organizaciones de
94
ámbito estatal, carácter social y sin fin de
lucro,
conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas
organizaciones.
Disposición adicional decimoquinta. Transparencia.
El Estado, en cumplimiento del principio de transparencia,
publicará la liquidación provincial
de
diversos programas de gasto público en Cataluña.
Disposición transitoria primera. Adaptación de
las leyes y las normas con rango de ley.
1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno
vigentes en el
momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar
incompatibles con derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un
plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el
presente Estatuto.
2. Grupos Parlamentarios, miembros del Parlamento,
el Gobierno y el Síndic
de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de
Garantías Estatutarias, en términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el
Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el
Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer
recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que
considere incompatibles.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones
transitorias anteriores.
Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley
Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que
corresponda,
la vigencia como regulación transitoria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Disposición final primera. Aplicación
de preceptos del Título VI.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat debe
concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la
aplicación de preceptos del Título VI.
2. preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual
atendiendo a su
viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo
de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
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Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de
Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el
artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el
plazo
de un año a partir de la entrada en vigor del presente
Estatuto.
Las funciones que en aplicación de este Estatuto
correspondan a
la Agencia Tributaria de Cataluña serán
ejercidas, hasta
la fecha de constitución de la misma,
por
órganos que vinieran desempeñándolas
hasta
entonces.
Disposición final tercera. Plazo de creación de
la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales
Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe
crearse
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de
Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La
constitución de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la
inmediata
extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones
Estado-Generalitat.
Disposición final cuarta. Relación de entidades
económicas y financieras.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales
Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
del presente Estatuto, debe determinar la relación de las
entidades a que se refiere el artículo 182.
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sensi della legge n.62
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